De Ratificación Del Convenio Marco Sobre Formas Y Procedimientos Para El Desarrollo De La Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Islandia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO SOBRE FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA DECRETO No. 44-2007, Aprobado el 03 de Mayo del 2007 Publicado en La Gaceta No. 104 del 04 de Junio del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el veintiséis de junio del año dos mil seis, fue suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el Convenio marco sobre formas y procedimientos para el desarrollo de la cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Islandia. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante Decreto A. N. 5112 del veintisiete de marzo del año dos mil siete, promulgado el treinta de marzo del año dos mil siete y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número sesenta y siete el once de abril del año dos mil siete. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO SOBRE FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo marco sobre formas y procedimientos para el desarrollo de la cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Islandia, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el veintiséis de junio del año dos mil seis. Artículo 2.- El presente Decreto tendrá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del Convenio o instrumento internacional. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -