De Ratificación Del Acuerdo Suscrito Entre La República De Nicaragua Y La República Del Perú Sobre El Libre Ejercicio De Actividades Remuneradas Para Familiares Dependientes Del Personal Diplomático, Consular, Administrativo Y Técnico De Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE
RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES
REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO,
CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y
OFICINAS CONSULARES
DECRETO No. 41-2007,
Aprobado el 03 de Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 104 del 04 de Junio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, fue
suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el
Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República del Perú
sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares
dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante
Decreto A. N. 4964 del doce de diciembre del año dos mil seis,
promulgado el veintiuno de diciembre del año dos mil seis y
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número trece el dieciocho
de enero del año dos mil siete.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE
ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL
DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES
DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo suscrito entre la
República de Nicaragua y la República del Perú sobre el libre
ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes
del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las
misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en la ciudad
de Managua, República de Nicaragua el veintiséis de noviembre del
año dos mil cuatro.
Artículo 2.- El presente Decreto tendrá efectos legales,
dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, mediante depósito o intercambio de
ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos
en el texto del Acuerdo o instrumento internacional.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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