De Ratificación Del Acuerdo Para El Libre Ejercicio De Actividades Remuneradas Para Familiares Dependientes Del Personal Diplomático Y Consular Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Costa Rica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETO No. 81-2003. Aprobado el 25 de Noviembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 231 del 4 de Diciembre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que el día 23 de Julio del año 2003, en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, fue suscrito el Acuerdo para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático y Consular entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Costa Rica. II Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Acuerdo mediante Decreto A.N. No. 3651 del 24 de Septiembre del año 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 193 del 13 de Octubre del año 2003. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático y Consular entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito el 23 de Julio de 2003, en la Ciudad de San José, República de Costa Rica. Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática a la República de Costa Rica, que por parte del Gobierno de Nicaragua se han concluido los trámites legales necesarios para la entrada en vigor de dicho Acuerdo. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -