De Ratificación Del Acuerdo De Supresión De Visas En Pasaportes Diplomáticos, Especiales, Oficiales Y De Servicio Suscrito Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Del Perú

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES, OFICIALES Y DE SERVICIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ DECRETO No. 42-2007, Aprobado el 03 de Mayo del 2007 Publicado en La Gaceta No. 104 del 04 de Junio del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el día cuatro de junio del año dos mil cuatro, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el Acuerdo sobre supresión de visas en Pasaportes Diplomáticos, Especiales, Oficiales y de Servicio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República del Perú. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A. N. 4965 del doce de diciembre del año dos mil seis, promulgado el veintiuno de diciembre del año dos mil seis y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número trece el dieciocho de enero del año dos mil siete. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES, OFICIALES Y DE SERVICIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo sobre supresión de visas en Pasaportes Diplomáticos, Especiales, Oficiales y de Servicio suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú, el cuatro de junio del año dos mil cuatro. Artículo 2.- El presente Decreto tendrá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del Acuerdo o instrumento internacional. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -