De Ratificación Del Acuerdo De Supresión De Visas En Pasaportes Diplomáticos, Especiales, Oficiales Y De Servicio Suscrito Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Del Perú
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE
SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES,
OFICIALES Y DE SERVICIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
DECRETO No. 42-2007, Aprobado el 03 de Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 104 del 04 de Junio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el día cuatro de junio del año dos mil cuatro, fue suscrito en
la ciudad de Lima, República del Perú, el Acuerdo sobre supresión
de visas en Pasaportes Diplomáticos, Especiales, Oficiales y de
Servicio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República del Perú.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante
Decreto A. N. 4965 del doce de diciembre del año dos mil seis,
promulgado el veintiuno de diciembre del año dos mil seis y
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número trece el dieciocho
de enero del año dos mil siete.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN
DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS,
ESPECIALES, OFICIALES Y DE SERVICIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
PERÚ
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo sobre supresión de visas
en Pasaportes Diplomáticos, Especiales, Oficiales y de Servicio
suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República del Perú, en la ciudad de Lima, República
del Perú, el cuatro de junio del año dos mil cuatro.
Artículo 2.- El presente Decreto tendrá efectos legales,
dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, mediante depósito o intercambio de
ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos
en el texto del Acuerdo o instrumento internacional.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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