De Ratificación De La Convención Sobre Municiones En Racimo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO DECRETRO EJECUTIVO No. 72-2009, Aprobado el 4 de Septiembre del 2009 Publicada en la Gaceta No. 175 del 17 de Septiembre del 2009 El Presidente de la República CONSIDERANDO I Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en fecha tres de diciembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, la CONVENIO SOBRE MUNICIONES EN RACIMO, hecha en Dublín el treinta de mayo del año dos mil ocho. II Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante Decreto A. N. número cincuenta y siete sesenta y cuatro (5764) del veinte de agosto del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número ciento sesenta y tres del veintiocho de agosto de el presente año. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO ARTÍCULO 1. Ratificar la Convención sobre Municiones en Racimo, hecha en Dublín el treinta de mayo del año dos mil ocho y suscrita por el Estado de la República de Nicaragua, el tres de diciembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega. ARTÍCULO 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las Nacionales Unidas, de conformidad con lo establecido en el artículo veintidós de la Convención. ARTÍCULO 3. El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas Guido, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales. -