De Ratificación A La Aprobación “Del Protocolo Adicional A Los Convenios De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949, Relativo A La Aprobación De Un Signo Distintivo Adicional (Protocolo)”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN A LA APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO) DECRETO N° 59-2008. Aprobado el 14 de Septiembre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 3 del 7 de Enero de 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN A LA APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO) Artículo 1. Ratificar el Decreto Legislativo N° 5548 de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil ocho de "Decreto de Aprobación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III) suscrito por Nicaragua el ocho de marzo del año dos mil seis." Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Consejo Federal Suizo, depositario de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales de 1977, conforme el artículo 9 de este Protocolo. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -