De Declaración Del “Día Nacional De La Educación”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DE DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN DECRETO No. 116-2007, Aprobado el 18 de Diciembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 1 del 02 de Enero del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la Educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del ser humano y la sociedad, tiene como objetivo la formación plena e integral de las y los nicaragüenses; dotarles de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad; y capacitarles para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación. II Que la educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales; en el conocimiento de nuestra historia y recuperación de su memoria; de la realidad, de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios de las nuevas generaciones. III Que el arto. 121 de la Constitución Política establece que el acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses, la enseñanza primaria y secundaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia. IV Que en los años 90 se implementó el modelo de Autonomía Escolar en los Centros Educativos Públicos sin el marco legal correspondiente, lo que permitió que se efectuaran cobros a los padres de familia en concepto de aportes voluntarios, con carácter obligatorio, hecho que vulneraba la disposición constitucional establecida en el arto. 121 de nuestra Carta Magna. V Que el compromiso del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de garantizar el goce del derecho humano fundamental a la gratuidad de la educación en los centros públicos de enseñanza a fin de ampliar la cobertura del servicio educativo a todas y todos los nicaragüenses, se ha materializado al prohibirse los cobros de aportes voluntarios en las escuelas públicas del país. VI Que el día once de enero del año dos mil siete, el Ministerio de Educación emitió los Acuerdos Ministeriales No. 17-2007 y 18-2007, mediante los cuales se dejó sin ningún efecto legal el modelo de Autonomía Escolar en los Centros Educativos Públicos, asimismo se reafirmó la prohibición de cobros de Aportes Voluntarios con carácter obligatorio a los padres de familia, eliminando con esta medida las brechas y barreras económicas que limitaban el acceso a la educación pública. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN Artículo 1.- Declárese el día once de enero Día Nacional de la Educación, en reconocimiento y conmemoración de que el once de enero del año dos mil siete, la Educación Básica y Media fue declarada gratuita y obligatoria. Artículo 2.- El Ministerio de Educación deberá promover la celebración de esta fecha a nivel nacional. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Miguel De Castilla Urbina, Ministro de Educación. -