De Creación De La Ventanilla Única De Servicios De Zona Franca

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - DE CREACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS DE ZONA FRANCA DECRETO No. 18-2009, Aprobado el 11 de Marzo del 2009 Publicado en La Gaceta No. 53 del 18 de Marzo del 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE CREACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS DE ZONA FRANCA Artículo 1.- Se crea la Ventanilla Única de Servicios de Zona Franca, que en lo sucesivo de este Decreto se denominará simplemente VUSZF, bajo la rectoría de la Comisión Nacional de Zona Franca CNZF. Artículo 2.- La VUSZF tiene como objeto principal centralizar las resoluciones y la ejecución de las funciones específicas de las entidades públicas que atienden los trámites de las empresas que operan en el régimen especial de zona franca. Artículo 3.- La VUSZF tiene como objetivo la simplificación y facilitación y de todos los trámites de instalación, operación, y del comercio externo e interno de las empresas que operan el régimen especial de zona franca, mejorando la calidad de los servicios que reciben. Artículo 4.- Como organismo de servicio interinstitucional, la VUSZF, estará conformada por las instancias del Gobierno Central involucradas en los trámites realizados por las empresas adscritas a este régimen y son: Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sus instancias de la Dirección General de Servicios Aduaneros y Dirección General de Ingresos, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Fomento Industria y Comercio, Dirección de Migración y Extranjería y las instancias de la CNZF que atienden distintos servicios operativos, sin detrimento de otras instituciones que por la naturaleza de sus funciones se tengan que integrar a la VUSZF; por lo que se les faculta para que se integren técnica y administrativamente. Artículo 5.- En la gestión de la VUSZF, cada institución conservará su naturaleza orgánica y funcional, y designarán a los funcionarios delegados con capacidad de resolver sobre las competencias de la institución que representen. Los delegados mantendrán su independencia en cuanto a las facultades y funciones que le son propias en virtud de la Ley de la materia, sin detrimento de la autoridad y control que sobre ellos ejerza el Gerente de la VUSZF. La remuneración económica de estos delegados continuará siendo asumida por la institución a quien representen. Artículo 6.- Cada institución enviará a la CNZF las normas, reglamentos y disposiciones que la VUSZF en delegación deberá hacer cumplir. La VUSZF informará a cada institución sobre el cumplimiento de los trámites. Artículo 7.- La VUSZF tendrá las siguientes funciones: a) Unificar las actividades correspondientes de las dependencias involucradas en el trámite de las demandas de servicios de las empresas que operan con el régimen especial de zona franca. b) Simplificar y facilitar los procesos, disminuyendo sus costos financieros y humanos para las empresas que operan en el régimen especial de zona franca. c) Atender solicitudes de información y asesoría relacionadas con los trámites de las empresas que operan en el régimen especial de zona franca. d) Resolver los problemas de forma integral, gestionando la eliminación de los obstáculos. e) Simplificar y publicar nuevos formatos para trámites y operaciones relativas al régimen de Zona Franca, según el Artículo 35 del Decreto 50-2005. f) Registrar, autorizar y realizar los trámites documentarios en forma ágil y oportuna. g) Controlar en general el sistema y generar las estadísticas internas requeridas. h) Aplicar los principios de ética, eficacia, eficiencia, coordinación y mejora continúa con las instancias del Gobierno Central que la integran y las empresas que operan en el Régimen Especial de Zona Franca. Artículo 8.- La Centralización señalada en el Arto. 2 se realizará mediante la delegación plena en la VUSZF del manejo, control y cumplimiento de los trámites, que para el régimen especial de zona franca realizan las distintas entidades del sector público que la integran. Artículo 9.- El cobro de una tasa o tarifa por servicios, cuyo monto será establecido según el reglamento de la CNZF, se destinará al sostenimiento y operación de la VUSZF. Artículo 10.- La Comisión Nacional de Zona Franca como organismo superior de decisiones de la VUSZF, definirá la política general de la entidad, aprobará sus planes, proyectos generales y su presupuesto. Artículo 11.- La representación legal y la administración de la VUSZF estarán a cargo de un Gerente, quien será nombrado por la CNZF, el cual tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y control de los planes y proyectos de la VUSZF. Artículo 12.- Para el funcionamiento administrativo apropiado de la VUSZF, CNZF, proporcionará los recursos humanos administrativos, monetarios, instalaciones físicas, equipos tecnología. Artículo 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los once días del mes de Marzo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. ORLANDO SOLORZANO DELGADILLO, Ministro de Fomento Industria y Comercio. -