De Creación De La Comisión Nacional Para La Erradicación Progresiva Del Trabajo Infantil Y La Protección Del Menor Trabajador

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Derechos Humanos, Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR DECRETO No. 22-97, Aprobado el 10 de Abril de 1997 Publicado en La Gaceta No. 66 del 10 de Abril de 1997 DECRETO No. 22-97 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el artículo 84 de la Constitución Política expresa que: "Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social". II Que el Estado Nicaragüense mediante el Decreto de la Asamblea Nacional No. 324 del 9 de Octubre de 1990, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y con fecha 23 de Mayo de 1981 se ratificó el Convenio No. 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Edad Mínima de admisión al empleo. III Que el Código del Trabajo, establece en catorce años la edad mínima de admisión al empleo, con el debido permiso de los padres o sus representantes legales, y establece la capacidad legal para contratar a los dieciséis años. IV Que la Convención de los Derechos del Niño expresa en su artículo No. 32, que los Estados partes reconocen el derecho del niño y de la niña a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o nocivo a su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. V Que el 13 de Junio de 1996 se suscribió entre el Gobierno de Nicaragua y la Organización Internacional del Trabajo el Memorándum de Entendimiento para la implementación del Programa Internacional, para la Erradicación del Trabajo Infantil. VI Que se requiere realizar la erradicación progresiva del trabajo infantil, como un aporte específico para la formulación de una política integral del Estado hacia la infancia expresada en un Plan Nacional de Acción. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, adscrita al Ministerio del Trabajo. Artículo 2.- La Comisión Nacional estará integrado por: - La Primera Dama de la República, como Presidente Honoraria. - El Ministro del Trabajo, que ejercerá la Presidencia Ejecutiva. - El Ministro de Educación. - El Ministro de Salud. - El Director (a) del Fondo Nacional de la Infancia, la Niñez y la Familia (FONIF). - El Director (a) de la Comisión Nacional de la Defensa y Promoción de los Derechos del niño y de la niña. - Dos Representantes de los empleadores. - Dos Representantes de los trabajadores. - Dos Representantes de la Coordinación de los Organismos no Gubernamentales por la Infancia. Tendrán participación permanente, como asesores, un Representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (UNICEF). Artículo 3.- Son funciones de la Comisión Nacional las siguientes: a) Elaborar un diagnóstico respecto de la realidad del trabajo infantil en Nicaragua. b) Elaborar un Plan Nacional de Acción sobre la base del diagnóstico, que responda a la Política Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador. c) Promover, evaluar, seleccionar y aprobar programas y proyectos cuyos fines, sean la erradicación progresiva del trabajo infantil y protección del menor trabajador. d) Crear un Comité Internacional a los efectos de financiamiento de proyectos específicos. e) Concertar esfuerzos estatales y de la sociedad civil para la Erradicación Progresiva de Trabajo infantil y la protección del menor trabajador. f) Crear comisiones regionales, departamentales o municipales para la erradicación progresiva del trabajo infantil y la protección del menor trabajador, su composición estará determinada por las condiciones locales. Artículo 4.- La Comisión Nacional sesionará ordinariamente por convocatoria del Ministro del Trabajo, las veces que fuese necesario. Artículo 5.- La Comisión Nacional tendrá una Secretaría Ejecutiva, que estará integrada por funcionarios del Ministerio del Trabajo, a discreción del Ministro y el Representante de la Organización Internacional del Trabajo, por el Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil. Artículo 6.- Las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional, serán determinadas por el Ministro del Trabajo. Artículo 7.- Además de las atribuciones que determine el Ministro del Trabajo la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar las convocatorias. b) Llevar las actas de las sesiones c) Entregar el material requerido por los integrantes de la Comisión Nacional. e) Coordinar el trabajo con las instituciones y organizaciones que integren la Comisión. f) Publicar trimestralmente un boletín informativo en materia de trabajo infantil y aspectos relacionados. g) Elaborar un informe semestral sobre el trabajo realizado por la Comisión. Artículo 8.- Será obligación de todas las instituciones públicas, brindar a la Comisión la colaboración que ésta requiera para el cumplimiento de sus fines. Artículo 9.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, el diez de abril de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la Republica de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia. -