De Creación De La Comisión Nacional De Población (Cnp)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativo Rango: Decretos Ejecutivos - DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN (CNP) DECRETO No. 42-97, Aprobado el 07 de Julio de 1997 Publicado en La Gaceta No. 130 del 10 de Julio de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es interés del Gobierno de la República de Nicaragua priorizar en la Agenda Social el tema de Población y unir esfuerzos de los distintos sectores, públicos y privados, que trabajen en el campo demográfico, para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, en el que se incorpora la salud reproductiva. II Que es necesario Institucionalizar la Comisión Nacional de Población, como una instancia gubernamental de carácter ejecutivo, con el propósito de dirigir las acciones de la Política Nacional de Población y coordinar todas las actividades que se realicen en el País. III Que para implementar la Política Nacional de Población, es necesario elaborar un Plan de Acción Nacional como un instrumento de aplicación de dicha Política y un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos. IV Que para garantizar el alcance de los objetivos de la Política Nacional de Población y lograr mayor impacto en las actividades que se desarrollen en esta materia de población es necesario coordinar las acciones y promover la participación de los distintos sectores de la Sociedad Civil. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN (CNP)Artículo 1.- Créase la Comisión de Población como un organismo colegiado de coordinación de las actividades destinadas al cumplimiento efectivo de los objetivos de la Política Nacional de Población. Artículo 2.- La Comisión estará coordinada por el Gabinete Social y conformada por los Ministros de Estado y Presidentes -Directores de las siguientes Instituciones: Ministerio de Acción Social quien la Presiderá. Ministerio de Salud. Ministerio de Educación. Instituto Nicaragüense de la Mujer. Fondo Nicaragüense de la Familia. Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y la Niña. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Artículo 3.- Son Funciones de la Comisión: a) Asegurar la ejecución de la Política Nacional de Población por las entidades públicas y privadas mediante la coordinación de las actividades contenidas en sus propios planes y programas, los que deberán ser aprobados por el Gabinete Social, revisado y ajustados oportunamente. b) Sensibilizar, con perspectivas de largo plazo, sobre la necesidad de sentar las bases para la reducción de la pobreza, mediante la creación de las condiciones demográficas favorables para un desarrollo, económico y social sostenido, equitativo y sustentable, que resulten en la elevación del nivel y calidad de vida de todos los nicaragüenses y su desarrollo humano. c) Promover la participación de los distintos sectores de la sociedad civil en favor del cumplimiento de las metas propuestas en los planes quinquenales de población. d) Promover una permanente comunicación del Gobierno con Organismos no Gubernamentales, nacionales o extranjeros y con instituciones internacionales, para gestionar la cooperación necesaria que asegure su efectiva contribución al logro de los objetivos específicos determinados en la Política Nacional de Población. e) Gestionar y contribuir directamente o a través de las instituciones estatales correspondientes, la obtención de recursos financieros y asistencia técnica para impulsar el desarrollo de proyectos y programas, dirigidos a alcanzar los objetivos de la Política Nacional de Población. Artículo 4.- Son Atribuciones de la Comisión: a) Proponer quinquenalmente al Presidente de la República el Plan de Acción Nacional de Población y una vez aprobado asegurar su ejecución. b) Determinar los mecanismos de seguimiento necesarios para asegurar la ejecución de la Política Nacional de Población. c) Representar al País en eventos Internacionales relativos a temas de población. d) Presentar recomendaciones y propuestas que vinculen a la población y el desarrollo. e) Identificar los problemas y obstáculos que afecten a la Política Nacional de Población, y decidir acciones y medidas para resolverlos. f) Presentar su informe anual al Presidente de la República. Artículo 5.- La Comisión nombrará para su apoyo una Secretaría Técnica cuya función será asesorar en el diseño y ejecución de instrumentos de investigación y de sistemas de información para el desarrollo, elaboración, seguimiento y evaluación de los planes, acciones, programas y proyectos que la Comisión determine en el contexto de la Política Nacional de Población. Artículo 6.- La Comisión sesionará mensualmente, pero podrá citar a reuniones extraordinarias atendiendo a especiales motivos de sus actividades y será convocada por el Ministro de Acción Social. El quórum se establecerá con la mitad más uno del total de sus miembros y las decisiones, acuerdos o resoluciones se adoptarán por mayoría relativa de los miembros presentes. Artículo 7.- El funcionamiento de la Comisión será financiado con recursos presupuestarios, ordinarios y extraordinarios, que le asigne el Gobierno de la República, y con las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones nacionales o extranjeras. Artículo 8.- La Comisión Nacional de Población dictará su Reglamento de funcionamiento interno. Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los siete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia. -