De Creación De La Comisión Nacional De La Juventud

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD DECRETO No. 7-2003. Aprobado el 27 de Enero del 2003. Publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de Febrero del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que es deber y propósito fundamental del Gobierno de la República de Nicaragua garantizar la participación de los jóvenes en la toma de decisiones, a fin de concertar la política pública de la juventud, su intervención, gestión en la administración pública local, regional y nacional, proporcionar el ejercicio de los derechos políticos, así como la participación de las instituciones del poder público a través de la democracia representativa y participativa. II Que el Gobierno considera un deber prioritario, que los jóvenes tengan derecho a participar e integrarse en la vida política, social y económica del país. III Que para continuar con la integración de los jóvenes como sector determinante en los planes de desarrollo, es necesario facilitarles espacios de participación. IV Que en conformidad con el numeral 3 del arto. 22 de la Ley No. 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 126 del 4 de Julio de 2001, establece que se creará la Comisión Nacional de la Juventud para la implementación de las políticas juveniles, la que estará conformada por instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan con jóvenes. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de la Juventud, que tendrá su sede en la Ciudad de Managua, con el objetivo de servir de órgano de coordinación interinstitucional tanto de entidades públicas y privadas vinculadas directa e indirectamente al tema y situación de la juventud, la que en el texto de este Decreto se designará simplemente la Comisión. Artículo 2.- En conformidad con el arto. 45 del Decreto No. 25-2002, Reglamento a la Ley No. 392, de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 56 del 21 de Marzo de 2002, la Comisión estará conformada por el funcionario de mayor jerarquía, o a quien él delegue de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de la Juventud; 2. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; 3. Ministerio de Gobernación; 4. Ministerio de Salud; 5. Ministerio del Trabajo; 6. Ministerio de la Familia; 7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 8. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; 9. Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos; 10. El Director del Instituto Nacional Tecnológico; 11. El Director del Instituto Nicaragüense de Turismo; 12. Un representante del Consejo Nacional de Universidades; 13. Un representante del Consejo Superior de Universidades Privadas; 14. Un representante de la Federación Nicaragüense de Universidades; 15. Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua; 16. Un representante de la Empresa Privada; 17. Cinco representantes del Consejo de la Juventud de Nicaragua. También podrán ser miembros, representantes de Organizaciones Juveniles, que soliciten su incorporación, previo acuerdo de los miembros de la Comisión Nacional de la Juventud. Artículo 3.- El Secretario de la Juventud, será el Presidente de la Comisión y de él dependerán las subcomisiones que fueren necesarias crear en otras partes del territorio nacional. Artículo 4.- En conformidad con el arto. 50 del Decreto No. 25-2002, La Secretaría de la Juventud es la instancia ejecutiva o Secretaría de la Comisión, la que funcionará en las instalaciones de la Secretaría de la Juventud y dispondrá de los recursos necesarios para que la Comisión cumpla con sus funciones. Artículo 5.- El Secretario de la Juventud, designará y nombrará del personal de la Secretaría a su cargo, al Secretario Ejecutivo Permanente de la Comisión. Artículo 6.- Serán funciones de la Comisión, sin perjuicio de las establecidas en la Ley No. 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud y su Reglamento, las siguientes: 1. Analizar el marco jurídico institucional relacionado con la juventud, en lo relativo al papel de los Organismos del Estado y de la Sociedad Civil, vinculados directa o indirectamente al tema y proponer su definición al Poder Ejecutivo. 2. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones de créditos internacionales, organismos no gubernamentales y agencias externas de Gobiernos, así como promover iniciativas sub-regionales y regionales para la canalización de recursos para el tratamiento del tema. 3. Dar recomendaciones en relación a desavenencias que se presenten entre las entidades del Estado vinculadas en la implementación de las políticas juveniles, las que prestarán el apoyo necesario, requerido por la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- El Secretario Ejecutivo, tendrá a su cargo y bajo la supervisión del Presidente de la Comisión, las siguientes funciones: 1. Preparar la agenda de las sesiones; 2. Actuar como Secretario de Actas; 3. Implementar las acciones y resoluciones que adopte la Comisión y cualquier otra función que le asigne expresamente la Comisión o el Presidente de la misma. Artículo 8.- Para efectos de lo establecido en el arto. 2 del presente Decreto, los miembros de la Comisión en el caso que deleguen su representación, deberá ser en un funcionario con la jerarquía suficiente y necesaria para la toma de decisiones y la adquisición de compromisos. Los nombres de los funcionarios designados deberán comunicarlos por escrito a la Secretaria Ejecutiva, así como los cambios que se efectúen al respecto. Artículo 9.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintisiete de Enero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -