De Creación De La Comisión De La Verificación, Reconciliación, Paz Y Justicia, Cardenal Miguel Obando Bravo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Derechos Humanos Rango: Decretos Ejecutivos - DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA VERIFICACIÓN, RECONCILIACIÓN, PAZ Y JUSTICIA, CARDENAL MIGUEL OBANDO BRAVO DECRETO No. 49-2007, Aprobado el 09 de Mayo del 2007 Publicado en La Gaceta No. 90 del 15 de Mayo del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que mediante Decreto No. 275 del 1 de Septiembre de 1987, se creó la Comisión Nacional de Reconciliación, como una voluntad del Gobierno de Nicaragua de cumplir todos y cada uno de los compromisos contraídos mediante la suscripción del documento Procedimiento para establecer la Paz firme y duradera en Centro América, suscrito por los Presidentes de los países Centroamericanos, en la ciudad de Guatemala el 7 de agosto de 1987. Comisión Nacional de Reconciliación en la que su Eminencia Reverendísimo Cardenal Miguel Obando Bravo desempeñó un importante rol en favor de la paz y la Reconciliación entre los nicaragüenses. II Que el 2 octubre de 1992 mediante el Protocolo de Verificación, publicado en La Gaceta No. 193 del 8 Octubre de 1992 se creó la Comisión Tripartita que integró su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando Bravo, con el objetivo de mejorar la coordinación y los mecanismos de prevención y erradicación de los problemas considerados en beneficios de la estabilidad y la paz de Nicaragua; y fortalecer el sistema de protección de los Derechos y Garantías de los sectores de la Población afectados por la guerra. III Que en reunión celebrada el día miércoles 21 de marzo de 2007, los Obispos de la Conferencia Episcopal de Nicaragua sugirieron al Gobierno de Nicaragua, que para darle continuidad a los esfuerzos anteriores, al Consejo Nacional de Reconciliación y Paz, creado mediante Decreto No. 8-2007 del diecinueve de enero del año dos mil siete, se le llame Comisión de Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia, Cardenal Miguel Obando Bravo; reconociendo la labor de su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando Bravo, el Gobierno de Nicaragua ha escuchado con beneplácito a los señores Obispos. IV Que la Comisión podrá estar auxiliada por todos aquellos sectores con voluntad de trabajar por la reconciliación y la paz de la familia nicaragüense, tal como lo ha manifestado la Conferencia Episcopal de Nicaragua en el Considerando III de su comunicado del 21 de marzo del 2007 que literalmente expresa: 3. Nosotros los Obispos, consecuentes con nuestro deber de pastores, seguiremos trabajando por la paz y justicia de nuestro pueblo desde nuestras estructuras pastorales, ya que la Iglesia por sí misma es portadora de un mensaje de reconciliación (Cfr. 2 Cor 5, 18) V Que la Comisión de Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia, Cardenal Miguel Obando Bravo no es un organismo de Gobierno, sino una instancia participativa que vele la Verificación del cumplimiento de los Acuerdos de Paz suscritos entre el gobierno y los desmovilizados de Yatama, de la Resistencia Nacional, de los retirados del Ejército de Nicaragua, del Ministerio de Gobernación y de los rearmados, con la participación y colaboración de las iglesias de diferentes denominaciones religiosas, y otros sectores que también trabajen por la Reconciliación y la Paz. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA VERIFICACIÓN, RECONCILIACIÓN, PAZ Y JUSTICIA, CARDENAL MIGUEL OBANDO BRAVO Artículo 1.- Créase la Comisión de la Verificación, Reconciliación, Paz, y Justicia, Cardenal Miguel Obando Bravo, que en lo sucesivo del presente decreto se denominará simplemente la Comisión, y cuyos objetivos principales son: 1. Verificar al seguimiento y cumplimiento de los Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de Nicaragua con Yatama, la Resistencia Nicaragüense, los retirados del Ejército de Nicaragua y del Ministerio de Gobernación, los grupos de rearmados denominados recontras, recompas y los llamados revueltos. 2. Contribuir con estos cumplimientos a la Paz y la Reconciliación de la familia nicaragüense. 3. Formular políticas, programas, proyectos e iniciativas que coadyuven al cumplimiento de estos objetivos, para su aprobación por parte del Presidente de la República, y de la Asamblea Nacional. 4. Otras funciones que el Presidente de la República le confiera para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 2.- La Comisión estará integrada por un Presidente, quien la preside, y un Secretario Ejecutivo, nombrado mediante Acuerdo Presidencial por el Presidente de la República por tiempo indeterminado. Forman parte de esta Comisión la Asamblea de Firmantes de los Acuerdos de Paz, presidida por el Presidente de la Comisión y auxiliada por el Secretario, e integrada por los suscriptores de los Acuerdos de Paz a través de sus representantes, los que serán nombrados mediante Acuerdo Presidencial por el Presidente de la República, previa solicitud y acreditación de su representación. Artículo 3.- Nómbrese a su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando Bravo como Presidente de Comisión de la Verificación, Reconciliación, Paz, y Justicia. Artículo 4.- Para llevar a cabo sus objetivos la Comisión se podrá auxiliar de las Organizaciones que la integran, de los Obispos de sus Diócesis, de otras denominaciones religiosas, y de cualquier otro organismo suscriptor de los Acuerdos de Paz y Reconciliación. Artículo 5.- El Gobierno de la República prestará las facilidades para la Comisión pueda cumplir a cabalidad sus objetivos. Artículo 6.- La comisión es responsable de elaborar su respectivo reglamento interno de funcionamiento en un plazo no mayor de sesenta días hábiles después de la entrada en vigencia el presente Decreto. Artículo 7.- Se deroga el Decreto No. 8-2007 del diecinueve de enero del año dos mil siete, publicado en La Gaceta No. 21 del treinta de enero del dos mil siete. Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el nueve de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -