De Creación De Comités Técnicos Para La Obtención De Insumos Del Plan Urbanístico Especial Para La Demarcación Y Ordenamiento De Los Asentamientos Humanos Espontáneos De Las Municipalidades Que Así Lo Soliciten

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal, Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - DE CREACIÓN DE COMITÉS TÉCNICOS PARA LA OBTENCIÓN DE INSUMOS DEL PLAN URBANÍSTICO ESPECIAL PARA LA DEMARCACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ESPONTÁNEOS DE LAS MUNICIPALIDADES QUE ASÍ LO SOLICITEN DECRETO No. 31-2006, Aprobado el 03 de Mayo del 2006 Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es deber del Gobierno de la República de Nicaragua cumplir con el principio de legalidad en los artículos 129, 130, 160 y 183 Cn. II Que es voluntad del Gobierno de la República de Nicaragua cumplir con el mandato establecido en los artos. 4, 6 y 26 de la Ley No. 309, Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 28 de julio de 1999. III Que es deseo del Gobierno de la República de Nicaragua impulsar el ordenamiento urbano, la demarcación y Titulación de los asentamientos humanos espontáneos existentes, lo que permitirá obtener un título de propiedad a las familias de escasos recursos económicos ubicadas en los asentamientos urbanos espontáneos. IV Que para implementar el Plan Urbanístico Especial para la demarcación y ordenamiento de los asentamientos humanos espontáneos es necesario contar con una instancia política de alto nivel la cual realizará las coordinaciones necesarias para el logro efectivo de los objetivos propuestos por la Ley No. 309. V Que para facilitar la titulación de los Asentamientos Humanos Espontáneos en toda la República de Nicaragua, es necesario un Decreto Ejecutivo que autorice a los organismos e Instituciones del Estado involucrados para constituir el Comité; siendo la Procuraduría General de la República como representante legal del Estado, la Institución por medio de la cual los Municipios dirigirán la solicitud respectiva. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. HA DICTADO El siguiente: DECRETO De Creación de Comités Técnicos para la Obtención de Insumos del Plan Urbanístico Especial para la Demarcación y Ordenamiento de los Asentamientos Humanos Espontáneos de las Municipalidades que así lo Soliciten Arto 1.- Créanse los Comités Técnicos para la Obtención de Insumos del Plan Urbanístico Especial para la Demarcación y Ordenamiento de los Asentamientos Humanos Espontáneos de las Municipalidades que así lo soliciten a la Procuraduría General de la República (PGR); los Comités Técnicos antes mencionados son organismos colegiados de coordinación de las actividades destinadas al cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley No. 309, Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 28 de julio de 1999. Para conformar el Comité Técnico pertinente anteriormente enunciado, entre la Alcaldía Municipal que corresponda y la Procuraduría General de la República (PGR), será a través de un convenio interinstitucional; el que deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial, para que surta efectos. Arto 2.- El Comité Técnico es presidido por el Alcalde del Municipio que corresponda o su delegado y está conformado por las siguientes instituciones: 1. Alcaldía que corresponda. 2. Procuraduría General de la República. 3. Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados. 4. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. 5. Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6. Ministerio de Transporte e Infraestructura. Arto 3.- Son funciones del Comité Técnico: 1. Obtener los insumos para la elaboración del Plan Urbanístico Especial para la demarcación y ordenamiento de los Asentamientos Humanos Espontáneos. 2. Solicitar a las Instituciones del Estado la información requerida sobre los Asentamientos Espontáneos. Arto 4.- Son atribuciones del Comité Técnico: 1. Determinar los mecanismos de seguimiento necesario para asegurar el cumplimiento de sus funciones. 2. Remitir los resultados de su trabajo por conducto del Alcalde a la Administración Municipal, el que deberá basarse en criterios técnicos urbanísticos, de riesgo ambiental, de factibilidad económica y lo establecido en el artículo 6 de la Ley No. 390. Arto 5.- El funcionamiento del Comité Técnico será financiado con recursos presupuestarios que le asigne cada una de las Instituciones, y con las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones nacionales o extranjeras. Arto 6.- El Comité Técnico dictará su reglamento de funcionamiento interno. Arto 7.- El Comité Técnico deberá presentar una propuesta de calendarización de titulación, por conducto del Alcalde a la Administración Municipal en un plazo de cuarenta y cinco días. Arto 8.- Se autoriza a la Procuraduría General de la República a traspasar legalmente a nombre del Municipio que corresponda los Bienes Inmuebles que están a nombre del Estado de la República de Nicaragua, siendo ocupados por Asentamientos Humanos Espontáneos en el Municipio que corresponda, y a comparecer ante la Notaría del Estado a suscribir las Escritura Pública para transferir el dominio que corresponda, también se autoriza a suscribir y firmar los documentos, acuerdos, convenios, contratos y solicitudes pertinentes, de naturaleza administrativa, notarial y registral. Arto 9.- El Procurador General de la República deberá transmitir la propiedad del Estado a la Municipalidad que corresponda, con una cláusula que señale que el inmueble transmitido será un bien inmueble de carácter particular del Municipio y que éste solamente podrá transmitirlo a su vez a los pobladores del Asentamiento. Arto 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el día de tres de mayo del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -