De Creación De Comités Técnicos Para La Obtención De Insumos Del Plan Urbanístico Especial Para La Demarcación Y Ordenamiento De Los Asentamientos Humanos Espontáneos De Las Municipalidades Que Así Lo Soliciten
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal, Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE
COMITÉS TÉCNICOS PARA LA OBTENCIÓN DE INSUMOS DEL PLAN URBANÍSTICO
ESPECIAL PARA LA DEMARCACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS ESPONTÁNEOS DE LAS MUNICIPALIDADES QUE ASÍ LO
SOLICITEN
DECRETO No. 31-2006,
Aprobado el 03 de Mayo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Gobierno de la República de Nicaragua cumplir con
el principio de legalidad en los artículos 129, 130, 160 y 183
Cn.
II
Que es voluntad del Gobierno de la República de Nicaragua cumplir
con el mandato establecido en los artos. 4, 6 y 26 de la Ley No.
309, Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos
Humanos Espontáneos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
143 del 28 de julio de 1999.
III
Que es deseo del Gobierno de la República de Nicaragua impulsar el
ordenamiento urbano, la demarcación y Titulación de los
asentamientos humanos espontáneos existentes, lo que permitirá
obtener un título de propiedad a las familias de escasos recursos
económicos ubicadas en los asentamientos urbanos espontáneos.
IV
Que para implementar el Plan Urbanístico Especial para la
demarcación y ordenamiento de los asentamientos humanos espontáneos
es necesario contar con una instancia política de alto nivel la
cual realizará las coordinaciones necesarias para el logro efectivo
de los objetivos propuestos por la Ley No. 309.
V
Que para facilitar la titulación de los Asentamientos Humanos
Espontáneos en toda la República de Nicaragua, es necesario un
Decreto Ejecutivo que autorice a los organismos e Instituciones del
Estado involucrados para constituir el Comité; siendo la
Procuraduría General de la República como representante legal del
Estado, la Institución por medio de la cual los Municipios
dirigirán la solicitud respectiva.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Creación de Comités Técnicos para la Obtención de Insumos del
Plan Urbanístico Especial para la Demarcación y Ordenamiento de los
Asentamientos Humanos Espontáneos de las
Municipalidades que así lo Soliciten
Arto 1.- Créanse los Comités Técnicos para la Obtención de
Insumos del Plan Urbanístico Especial para la Demarcación y
Ordenamiento de los Asentamientos Humanos Espontáneos de las
Municipalidades que así lo soliciten a la Procuraduría General de
la República (PGR); los Comités Técnicos antes mencionados son
organismos colegiados de coordinación de las actividades destinadas
al cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley No. 309, Ley
de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos
Espontáneos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 28
de julio de 1999. Para conformar el Comité Técnico pertinente
anteriormente enunciado, entre la Alcaldía Municipal que
corresponda y la Procuraduría General de la República (PGR), será a
través de un convenio interinstitucional; el que deberá ser
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, para que surta
efectos.
Arto 2.- El Comité Técnico es presidido por el Alcalde del
Municipio que corresponda o su delegado y está conformado por las
siguientes instituciones:
1. Alcaldía que corresponda.
2. Procuraduría General de la República.
3. Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
4. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
5. Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
6. Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Arto 3.- Son funciones del Comité Técnico:
1. Obtener los insumos para la elaboración del Plan Urbanístico
Especial para la demarcación y ordenamiento de los Asentamientos
Humanos Espontáneos.
2. Solicitar a las Instituciones del Estado la información
requerida sobre los Asentamientos Espontáneos.
Arto 4.- Son atribuciones del Comité Técnico:
1. Determinar los mecanismos de seguimiento necesario para asegurar
el cumplimiento de sus funciones.
2. Remitir los resultados de su trabajo por conducto del Alcalde a
la Administración Municipal, el que deberá basarse en criterios
técnicos urbanísticos, de riesgo ambiental, de factibilidad
económica y lo establecido en el artículo 6 de la Ley No.
390.
Arto 5.- El funcionamiento del Comité Técnico será
financiado con recursos presupuestarios que le asigne cada una de
las Instituciones, y con las asignaciones, donaciones o cualquier
otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones nacionales o
extranjeras.
Arto 6.- El Comité Técnico dictará su reglamento de
funcionamiento interno.
Arto 7.- El Comité Técnico deberá presentar una propuesta de
calendarización de titulación, por conducto del Alcalde a la
Administración Municipal en un plazo de cuarenta y cinco
días.
Arto 8.- Se autoriza a la Procuraduría General de la
República a traspasar legalmente a nombre del Municipio que
corresponda los Bienes Inmuebles que están a nombre del Estado de
la República de Nicaragua, siendo ocupados por Asentamientos
Humanos Espontáneos en el Municipio que corresponda, y a comparecer
ante la Notaría del Estado a suscribir las Escritura Pública para
transferir el dominio que corresponda, también se autoriza a
suscribir y firmar los documentos, acuerdos, convenios, contratos y
solicitudes pertinentes, de naturaleza administrativa, notarial y
registral.
Arto 9.- El Procurador General de la República deberá
transmitir la propiedad del Estado a la Municipalidad que
corresponda, con una cláusula que señale que el inmueble
transmitido será un bien inmueble de carácter particular del
Municipio y que éste solamente podrá transmitirlo a su vez a los
pobladores del Asentamiento.
Arto 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el día de tres de
mayo del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente
de la República de Nicaragua.
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