De Conformidad Con El Artículo No. 5 De La Ley De Expropiación Decreto No. 229, Gaceta 58-1976 Declarese De Utilidad Pública El Proyecto De Ampliación De La Laguna De Oxidación Por Considerarse Necesario Para El Buen Funcionamiento De La Zona Franca

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO No. 5 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DECRETO No. 229, GACETA 58-1976 DECLARESE DE UTILIDAD PÚBLICA EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA LAGUNA DE OXIDACIÓN POR CONSIDERARSE NECESARIO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA FRANCA) DECRETO No. 9 - 2002, Aprobado el 29 de Enero del 2002 Publicado en La Gaceta No. 25 del 06 de Febrero del 2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO Que el Consejo Directivo de la Corporación de Zonas Francas, consideró necesaria la ampliación de la Laguna de Oxidación, para el buen funcionamiento y preservación del medio ambiente. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Expropiación, Decreto No. 229, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.58 del 9 de marzo de 1976, declárese de Utilidad Pública el Proyecto de ampliación de la Laguna de Oxidación, por considerarse necesaria para el buen funcionamiento de la Zona Franca; proyecto ubicado del kilómetro trece punto seis (Km 13.6) doscientos treinta metros (230 mts.) al norte, carretera Managua - Tipitapa. El área de la Declaratoria de Utilidad Pública corresponde a trece mil cuatrocientos sesenta y cinco varas cuadradas con nueve mil cuatrocientos treinta centésimas de varas cuadradas. (13,465.9430 vrs.2), con el número catastral veintinueve cincuenta y dos guión dos cero dos guión triple cero paréntesis doble cero cuatrocientos uno (2952-202-000) (00401); e Inscrito bajo el número ciento ocho mil ochocientos ochenta y uno (108,881), Tomo un mil setecientos setenta y uno (1,771), folio doscientos veintiséis (226), Asiento Primero de la Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua; siendo el área afectada de trece mil cuatrocientos sesenta y cinco varas cuadradas con nueve mil cuatrocientos treinta centésimas de varas cuadradas (13,465.9430 vrs2) propiedad inscrita a nombre de Germán Rodríguez Martínez. Artículo 2.- Nómbrase como Unidad Ejecutora para el caso de expropiación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos del programa de ampliación Lagunas de Oxidación a la Corporación de Zonas Francas, ante quien deberá comparecer la persona afectada dentro del término de 15 días. Artículo 3.- La persona que resultare afectada como consecuencia de la Expropiación derivada del presente decreto, será indemnizada de conformidad con la Ley. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de Enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -