De Aprobación Del Ingreso Y Permanencia En El Territorio Nacional De La República De Nicaragua De La Fragata De Vigilancia "prairial", Buque De La Marina Nacional Francesa, En El Período Comprendido Del Siete Al Doce De Mayo Del Presente Año Dos Mil Nueve

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DE APROBACIÓN DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DE LA FRAGATA DE VIGILANCIA "PRAIRIAL", BUQUE DE LA MARINA NACIONAL FRANCESA, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL SIETE AL DOCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL NUEVE DECRETO N° 16-2009. Aprobado el 10 de Marzo de 2009 Publicado en La Gaceta N° 49 del 12 de Marzo de 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Considerando I Que como expresión del fortalecimiento de las relaciones de cooperación, reciprocidad y amistad entre los Estados de Nicaragua y Francia se ha previsto para los días del siete al doce de mayo del presente año dos mil nueve el ingreso y permanencia en nuestro territorio de la Fragata de Vigilancia "PRAIRIAL", buque de la Marina Nacional Francesa, compuesta de 94 efectivos militares y sus equipos, que realizará sobrevuelos de adiestramiento de navegación sobre tierra y aguas territoriales para un helicóptero ALOUETTE III, tipo SA 319 B, a bordo de la fragata. II Que al tenor del artículo 92 tercer párrafo y 144, ambos de la Constitución Política de Nicaragua, y artículo 9 numeral 7) del Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Militar, Ley No. 181, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de septiembre del año 1994, corresponde al Presidente de la República, como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, aprobar el ingreso al territorio nacional de efectivos militares, lo que a su vez deberá ser sometido a la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 numeral 26) de la Constitución Política. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Militar, HA DICTADO El siguiente: DECRETO De aprobación del ingreso y permanencia en el Territorio Nacional de la República de Nicaragua de la Fragata de Vigilancia "PRAIRIAL", buque de la Marina Nacional Francesa, en el período comprendido del siete al doce de mayo del presente año dos mil nueve. Artículo 1. Se aprueba el ingreso y permanencia en el territorio nacional de la República de Nicaragua de la Fragata de Vigilancia "PRAIRIAL", buque de la Marina Nacional Francesa, compuesta de 94 efectivos militares y sus equipos, en el período comprendido del siete al doce de mayo, ambos inclusive, del presente año dos mil nueve, autorizando sobrevuelos de adiestramiento de navegación sobre tierra y aguas territoriales para un helicóptero ALOUETTE III, tipo SA 319 B, a bordo de la fragata. Artículo 2. Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional para lo de su cargo. Artículo 3. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diez días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua. -