De Adhesión Al Arreglo De Lisboa Relativo A La Protección De Las Denominaciones De Origen Y Su Registro Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE ADHESIÓN AL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL Decreto No. 63-2003. Aprobado el 10 de Septiembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que en el año 1958, fue suscrito en Estocolmo, el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, revisado en 1967 y modificado en 1979. II Que la Adhesión por parte de nuestro Gobierno a dicho Arreglo permitirá que los Estados miembros de la Unión de Lisboa se obliguen a proteger en su territorio, las denominaciones de origen de los demás países miembros que se encuentren registradas en el Registro Internacional. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE ADHESIÓN AL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL Artículo 1.- Adherirse al Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, suscrito en Estocolmo en 1958, revisado en 1967 y modificado en 1979. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -