Cruzada Nacional De Alfabetizacion" Manejo De Fondos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - "CRUZADA NACIONAL DE ALFABETIZACION" MANEJO DE FONDOS Decreto No. 665 de 9 de marzo de 1981 Publicado en La Gaceta No. 59 de 13 de marzo de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta. Artículo 1.-Prorrógase por un año, a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y uno, el Decreto No. 308, ("Cruzada Nacional de Alfabetización" Manejo de Fondos), publicado en "La Gaceta" No. 42 del 19 de febrero de 1980, aplicándose todas sus disposiciones exclusivamente para los programas de post-alfabetización y Educación de Adultos del Ministerio de Educación. De manera especial no será aplicable a los fondos que el Ministerio de Educación gestione dentro y fuera del país para los programas mencionados, lo establecido en el Arto 13 de la Ley de Presupuesto de 1981, Decreto No. 607 del 8 de enero de 1981. Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -