Creáse Una Institución Del Estado Denominada Escuela Nacional De Economia Y Administración

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CREÁSE UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO DENOMINADA ESCUELA NACIONAL DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIÓN) DECRETO No. 34, Aprobado el 15 de Mayo de 1954 Publicado en La Gaceta No. 110 del 19 de Mayo de 1954 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: I Que el desarrollo económico del país y el crecimiento continuo de las labores administrativas del Estado y de los negocios particulares, requieren, cada día más, los servicios técnicos de personas instruidas en los campos de Economía, Administración pública y Administración de Negocios; II Que existiendo una relativa escasez de tales técnicos, corresponde al Estado promover la preparación científica de la juventud en las disciplinas mencionadas proveyendo un centro adecuado para su enseñanza; Por Tanto y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 191, Numeral 9) Cn., y el Decreto Legislativo No. 84 de 17 de Septiembre de 1953, DECRETA: Artículo 1º.- Créase una Institución del Estado denominada Escuela Nacional de Economía y Administración, que tendrá como función básica la enseñanza superior de las ciencias de Economía, Administración de Negocios y Administración Pública y otras relacionadas con ellas. Artículo 2º.- La Escuela Nacional de Economía y Administración tendrá su sede en la ciudad de Managua, Distrito Nacional. Artículo 3º.- La Escuela funcionará bajo la dependencia del Consejo Nacional de Economía al que corresponderá su organización y dirección superior. La Dirección Administrativa la ejercerá un Consejo Directivo escogido de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos respectivos. Artículo 4º.- La Escuela tendrá la facultad de expedir títulos o certificados de graduación de acuerdo con lo que establezcan sus reglamentos. Dichos títulos o certificados serán registrados en el Ministerio de Educación Pública. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo deberá incluir en los Presupuestos Generales de Ingresos de la República, en el Ramo de Economía, en el Capítulo que corresponda al Consejo Nacional de Economía, las partidas necesarias para el mantenimiento de la Escuela Nacional de Economía y Administración. Artículo 6º.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía para que dentro de los seis meses, siguientes a al entrada en vigor de la presente Ley, emita el Reglamento correspondiente; mientras tanto, el Consejo Nacional de Economía emitirá un Reglamento provisional de la misma. Artículo 7º.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.-A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía,-Rafael A. Huezo. -