Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE UNA ESCUELA DE
INGENIERÍA
No. 11, Aprobado el 2 de Abril de 1941
Publicado en La Gaceta No.79 del 17 de Abril de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que una de las necesidades de la enseñanza en Nicaragua es la
formación profesional de aquellos hombres que habiéndose encaminado
por la actividad intelectual desean continuar el desarrollo de su
personalidad científica en estudios de carácter superior;
Considerando:
Que en esta formación profesional deben ocupar uno de los primeros
puestos las actividades que tienen intima relación con la economía
del país, por ser capaces de poner en actividad las ya conocidas o
de incrementar el rendimiento de las que actualmente se encuentran
en explotación, ya que ello en la vida moderna representa una de
las condiciones indispensables para la paz y el bienestar interno
de las naciones y para su prestigio internacional;
Considerando:
Que reúne estas características la profesión de Ingeniero Civil,
cuyas diversas especialidades tan inmediata y extensa aplicación
tienen en países como el nuestro, de suelo rico , planes
importantes de comunicaciones y posición geográfica privilegiada;
todo lo cual hace impostergable la creación de una Escuela de
Ingeniería donde tengan cabal desarrollo los estudios
correspondientes;
DECRETA:
Artículo 1.- Se crea en Managua, una Escuela de Ingeniería
que formará parte de la Universidad de Nicaragua como Facultad de
Ciencias Físicas y Matemáticas.
Artículo 2.- En la Escuela de Ingeniería se cursarán los
estudios necesarios para optar al título de Ingeniero Civil con
arreglo al siguiente plan:
Primer Año:Geometría Descriptiva, Geometría Analítica, Álgebra Superior,
Física General, 1er. Curso; Química General, Dibujo Natural y
lineal.
Segundo Año:
Cálculo Infinitesimal, Mecánica Racional, Física General, 2do.
Curso; Química Industrial, Topografía.
Tercer Año:
Astronomía y Geodesia, Resistencia de Materiales, 1er. Curso;
Electrotecnia, Máquinas, Materiales de construcción.
Mineralogía.
Cuarto Año:
Resistencia de Materiales, 2do. Curso; Hidráulica, 1er. Curso;
Motores de combustión interna, Caminos y Ferrocarriles, 1er. Curso;
Construcción General.
Quinto Año:Hidráulica, 2do. Curso; Caminos y Ferrocarriles, 2do. Curso;
Arquitectura, Legislación.
Artículo 3.- La Escuela estará regida por un Decano asistido
del Cuerpo de Profesores; tan pronto sean nombrados, se reunirán
para proponer al Ministerio de Instrucción Pública el Reglamento
Orgánico de la Escuela.
Artículo 4.- La Escuela de Ingeniería comenzará a funcionar
el día 15 de Mayo del año en curso.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., 2 de Abril de 1941.-
A. SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación
Física, G. Ramírez Brown.
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