Créase Una Comisión Técnica Para El Estudio Y Preparación Del Ante-Proyecto De La Nueva Constitución De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (CRÉASE UNA COMISIÓN TÉCNICA PARA EL ESTUDIO Y PREPARACIÓN DEL ANTE-PROYECTO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA) No. 985, Aprobado el 7 de Septiembre de 1938 Publicado en La Gaceta No. 195 del 9 de Septiembre de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En nombre y por mandato del Congreso, contenido en el Artículo 5° de la Ley de 17 de Agosto del corriente año sobre convocatoria a la Asamblea Constituyente, el cual crea una Comisión Técnica de siete miembros para el estudio y preparación del ante-proyecto de la nueva Constitución de la República, a los cuales habrá de determinarse los sueldos respectivos; y CONSIDERANDO: Que en la elaboración del ante-proyecto deben consultarse los diferentes pareceres de la opinión pública nacional, dando cabida a la representación de las minorías, de acuerdo con el número 3 del Artículo 3° de la ley referida del 17 de Agosto de 1938. DECRETA: Artículo 1.- Integrar la Comisión Técnica para el estudio y preparación del ante-proyecto de la futura Constitución de la República, con los abogados señores Doctor MANUEL CORDERO REYES, Doctor CRISANTO SACASA, Doctor CARLOS A. MORALES, Doctor MARIANO ARGUELLO VARGAS, Doctor CARLOS CUADRA PASOS Doctor ALFONSO AYÓN y Doctor SANTOS FLORES LÓPEZ. Artículo 2.- La Comisión funcionará en esta capital, celebrando, por lo menos, tres sesiones semanales. El cargo no es incompatible con el de representante a la Asamblea Constituyente. Artículo 3.- Queda autorizada la Comisión para establecer su propia organización y dictar su reglamento interior. Artículo 4.- Para la adopción y redacción de cada artículo del ante-proyecto de Constitución, los miembros de la Comisión procurarán, llegar a un acuerdo que consulte de la mejor manera las realidades de Nicaragua y los postulados de la justicia; pero en caso de desavenencia de criterio, prevalecerá en el ante-proyecto la fórmula sostenida por la mayoría de votos; y los que disientan tendrán derecho a razonar su opinión por escrito, a fin de que la Asamblea Constituyente pueda conocer la expresión de los diferentes pareceres. Artículo 5.- La Comisión se instalará desde que sus miembros tomen posesión de sus cargos ante el Ministro de Gobernación. El ante-proyecto deberá estar listo para ser presentado al conocimiento del la Asamblea Constituyente a más tardar el 15 de Enero de 1939. Artículo 6.- La Comisión clausurará por resolución del Ejecutivo, pero éste podrá disponer que continué funcionando después de la instalación de la Asamblea Constituyente con el fin de suministrar a dicho Alto Cuerpo todas las informaciones y explicaciones que se le pidan sobre el articulado y plan del ante-proyecto. En todo caso, para los efectos de este articulo, la Constituyente podrá otorgar voz a los miembros de la Comisión que no fueren representantes en su seno. Artículo 7.- Asignase las sumas de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Córdobas mensuales (C$ 2.450.00) para los sueldos iguales de los miembros de la Comisión; y de Cien Córdobas mensuales (C$ 100.00) para los gastos de la misma. Artículo 8.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.  Managua, - D. N., siete de Septiembre de mil novecientos treinta y ocho.  A. SOMOZA, Presidente de la República  G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos. -