Créase Una Comisión Legislativa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (CREASE UNA COMISIÓN LEGISLATIVA) No. 179, Aprobada el 22 de Abril de 1941 Publicado en La Gaceta No.85 del 24 de Abril de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Por Cuanto: Es de urgente necesidad para el país la reforma de algunas leyes y la promulgación de otras que, además de armonizar con la Constitución Política vigente, consulten los adelantos de la ciencia jurídica. DECRETA: Artículo 1.- Créase como dependencia del Ministerio de la Gobernación y Anexos, una Comisión Legislativa, compuesta de seis miembros que deberán ser abogados, y auxiliada de un Secretario, para que proceda a la elaboración de los proyectos que originan su creación. Artículo 2.- La Comisión Legislativa formulará los proyectos de ley en el orden que indique el Poder Ejecutivo en sus diferentes ramos por el conducto del Ministerio de la Gobernación y Anexos y dará cuenta por escrito a esta Secretaría de Estado de la labor efectuada a fin de cada semana. Artículo 3.- La Comisión Legislativa, al tomar posesión, procederá a organizarse nombrando de su seno un Presidente, un Vice-Presidente y Cuatro Vocales. Artículo 4.- El presente decreto surtirá sus efectos legales, desde su publicación en La Gaceta. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintidós de Abril de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, Leonardo Arguello. -