Créase Una Comisión De Abogados, Encargada De La Revisión Y Compilación De Leyes, Tratados, Concesiones, Circulares Administrativas Dictadas Desde El Año 1937 A La Fecha

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (CRÉASE UNA COMISIÓN DE ABOGADOS, ENCARGADA DE LA REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE LEYES, TRATADOS, CONCESIONES, CIRCULARES ADMINISTRATIVAS DICTADAS DESDE EL AÑO 1937 A LA FECHA) DECRETO EJECUTIVO No. 23, Aprobado el 20 de Agosto de 1946 Publicado en La Gaceta No. 196 del 13 de Septiembre de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Por Cuanto: La nueva Constitución de la República, sancionada al comienzo de la presente Administración Pública, ha dado nueva orientación a la Legislación Nacional. Por Cuanto: Obedeciendo al espíritu renovador de la misma Carta Fundamental se han decretado durante la presente Administración numerosas leyes, que en algunos casos, están en contradicción con leyes antiguas todavía no derogadas. Por Cuanto: Para el mejor conocimiento de todas las leyes de la República, conviene estudiarlas comparativamente, a fin de derogar algunas y ordenar sólo las que deban aplicarse. Por Cuanto: Es necesaria una revisión y compilación de la Legislación Nacional así como de los tratados y convenciones internacionales y contratos sobre concesiones aprobadas por el Congreso, inclusive todos los decretos-leyes y leyes de emergencia dictados durante el período administrativo 1937 a 1946. Decreta: Artículo 1º.- Créase, como dependencia de la Secretaría de Gobernación y Anexos, una Comisión de Abogados encargada de la revisión y compilación de leyes, tratados, concesiones, circulares administrativas, dictadas durante el período administrativo de 1937 a la fecha. Artículo 2º.- La Comisión editará por cada ramo de la Administración Pública un tomo, con su correspondiente índice en orden alfabético y cronológico. Artículo 3º.- La Comisión estará compuesta de seis miembros, cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Ministro y Subsecretario de Gobernación y Anexos; y tendrá además un mecanógrafo-archivero. Artículo 4º.- Se asigna la suma de quinientos córdobas mensuales para cada uno de los miembros de la Comisión, y de trescientos córdobas también mensuales para el mecanógrafo-archivero. Artículo 5º.- Se asigna la cantidad de cien córdobas mensuales para gastos de oficina. Artículo 6º.- Una vez que los miembros de la Comisión hayan tomado posesión de sus cargos, dictarán el reglamento interior que determine su organización y regule sus funciones. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinte de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis.-A. SOMOZA.- El Ministro de Justicia, C. A. Morales. -