Créase Una Comisión De Abogados, Encargada De La Revisión Y Compilación De Leyes, Tratados, Concesiones, Circulares Administrativas Dictadas Desde El Año 1937 A La Fecha
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CRÉASE UNA COMISIÓN DE
ABOGADOS, ENCARGADA DE LA REVISIÓN Y COMPILACIÓN DE LEYES,
TRATADOS, CONCESIONES, CIRCULARES ADMINISTRATIVAS DICTADAS DESDE EL
AÑO 1937 A LA FECHA)
DECRETO EJECUTIVO No. 23, Aprobado el 20 de Agosto de
1946
Publicado en La Gaceta No. 196 del 13 de Septiembre de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Cuanto:
La nueva Constitución de la República, sancionada al comienzo de la
presente Administración Pública, ha dado nueva orientación a la
Legislación Nacional.
Por Cuanto:
Obedeciendo al espíritu renovador de la misma Carta Fundamental se
han decretado durante la presente Administración numerosas leyes,
que en algunos casos, están en contradicción con leyes antiguas
todavía no derogadas.
Por Cuanto:
Para el mejor conocimiento de todas las leyes de la República,
conviene estudiarlas comparativamente, a fin de derogar algunas y
ordenar sólo las que deban aplicarse.
Por Cuanto:
Es necesaria una revisión y compilación de la Legislación Nacional
así como de los tratados y convenciones internacionales y contratos
sobre concesiones aprobadas por el Congreso, inclusive todos los
decretos-leyes y leyes de emergencia dictados durante el período
administrativo 1937 a 1946.
Decreta:
Artículo 1º.- Créase, como dependencia de la Secretaría de
Gobernación y Anexos, una Comisión de Abogados encargada de la
revisión y compilación de leyes, tratados, concesiones, circulares
administrativas, dictadas durante el período administrativo de 1937
a la fecha.
Artículo 2º.- La Comisión editará por cada ramo de la
Administración Pública un tomo, con su correspondiente índice en
orden alfabético y cronológico.
Artículo 3º.- La Comisión estará compuesta de seis miembros,
cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Ministro y
Subsecretario de Gobernación y Anexos; y tendrá además un
mecanógrafo-archivero.
Artículo 4º.- Se asigna la suma de quinientos córdobas
mensuales para cada uno de los miembros de la Comisión, y de
trescientos córdobas también mensuales para el
mecanógrafo-archivero.
Artículo 5º.- Se asigna la cantidad de cien córdobas
mensuales para gastos de oficina.
Artículo 6º.- Una vez que los miembros de la Comisión hayan
tomado posesión de sus cargos, dictarán el reglamento interior que
determine su organización y regule sus funciones.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinte de Agosto de mil
novecientos cuarenta y seis.-A. SOMOZA.- El Ministro de
Justicia, C. A. Morales.
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