Crease Un Nuevo Inciso En Una Sub-Partida Del Código Arancelario De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - CREASE UN NUEVO INCISO EN UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES DECRETO EJECUTIVO NO.11 Aprobado el 21 de Noviembre de 1956 Publicado en La Gaceta No.280 del 8 de de Diciembre de 1956 No.11 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones: Decreta: Artículo 1º.- Créase un nuevo inciso en la sub-partida 512-09-10 del Código Arancelario de Importaciones, el cual será el número dos y el inciso dos actual pasará a ser el nú mero tres. La sub-partida y sus incisos tendrán las numeraciones descripciones y gravámenes siguientes: Sub- Partida e incisos Específico Ad-valorem 512-09-10- Anilidas, aminas, amidas Y otros compuestos orTrogenados orgánicos, n.e.p. 512-09-10-1 Sulfanilamidados de toda clase Libre 542-09-10-2 Urea, cuando su contenido en Nitrógeno sea de 45% o más De su peso, para abono. Libre 512-09-10-3 Los demás Libre 10% Artículo 2o.- Modificanse los gravamenes de los productos comprendidos bajo partida 081-04-00, sub partida 081-09-01 del Código Arancelario de importaciones, asi: 081-04-00 harina de carne (incluso de el residuo de las grasas) y harina de pescado libre 15% 081-09-01alimentos para animales, mesclados con productos quimicos y biológicos, tales como polvo de huezos, sangre desecada, etc. libre 15% Esta modificación es temporal y surtirá sus efectos únicamente mientras la industria del país no pueda producir econó micamente y en cantidad suficiente para atender al consumo nacional las harinas y alimentos para que se mencionaron, siendo el Consejo Nacional de Economía la autoridad competente para hacer la declaración de si la industria está en esas condiciones. En tal caso volverán a aplicarse las disposiciones legales que temporalmente se han modificado. Artículo 3º .- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, pero será aplicable a mercaderías que aún se encuentren pendientes de liquidación o de pago de derechos. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. NOTA DE LA DIRECCIÓN: Se publica nuevamente este Decreto No.11 publicado en La Gaceta No.273 de 30 de Noviembre, por haber salido errado. -