Crease Un Inciso En Una Sub-Partida Del Código Arancelario De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - CREASE UN INCISO EN UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES DECRETO EJECUTIVO NO.11 Aprobado el 21 de Noviembre de 1956 Publicado en La Gaceta No.273 del 30 de Noviembre de 1956 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A Insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones: Decreta: Artículo 1º.- Créase un nuevo inciso en la sub- partida 512- 09-10 Código Arancelario de Importaciones , el cual será el número dos y el inciso dos actual pasará a ser el número tres . La sub-partida sus inciso dos actual pasará a ser el nú mero tres. La sub-partida y sus incisos tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes siguientes: Sub- partida e Incisos Específico Ad-Valorem 512- 09- 10 Anilidas, aminas, y otros compuestos Nitrogenados orgánicos, n.e.p. 512- 09- 10-1 Sulfanilamidados de toda clase Libre Libre 2. Urea, cuando su contenido en ni- Erógeno sea de 45% o más de su Peso, para abono. Libre Libre 512-09-10-3 Los demás Libre 10% Artículo 2º.- Modifícanse los gravámenes de los productos comprendidos bajo partida 081-04-00, y sub-partida 081-09-01 del Código Arancelario de Importaciones, así: 4. Harina de carne (incluso el residuo de las grasas) y Harina de pescado Libre Libre 1. Alimentos para animales, mezclados con productos Químicos y biológicos, tales como polvos de huesos, Sangre desecada, etc. Libre Libre Esta modificación es temporal y surtirá sus efectos ú nicamente mientras la industria del país no pueda producir econó micamente y en cantidad suficiente para atender al consumo nacional las harinas y alimentos el Consejo Nacional de Economía la autoridad competente para hacer la declaración de si la industria está en esas condiciones. En tal caso volverán a aplicarse las disposiciones legales que temporalmente se han modificado. Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, pero será aplicable a mercaderías que aún se encuentren pendientes de liquidación o de pago de derechos. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada .- LUIS A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E. Delgado. -