Créase Un Impuesto Suplementario De 15 Centavos Sobre El Azúcar

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (CRÉASE UN IMPUESTO SUPLEMENTARIO DE 15 CENTAVOS SOBRE EL AZÚCAR) Aprobado el 15 de Julio de 1937. Publicado en La Gaceta No. 159 del 27 de Julio de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Crear por este año, y por una sola vez, un impuesto suplementario de quince centavos de Córdoba, a beneficio de Instrucción Pública, sobre los sesenta mil quintales en que se ha aceptado como 5º % de la existencia de azúcar en poder de la Asociación Azucarera de Nicaragua; y con respecto a las existencias de los otros productores de azúcar fuera de esa Liga, pagarán en la misma proporción. Artículo 2.- Este impuesto será pagado por la referida Asociación y demás productores en Tesorería General, tan pronto como esta Ley entre en vigor; y por el hecha mismo de verificarse tales pagos, cesarán los efectos de esta Ley, quedando en vigor para lo sucesivo, solamente el impuesto de veinticinco centavos de Córdoba a que se refiere el Arto. 1º de la citada Ley de 10 de junio de 1937. Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 15 de Julio de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Frutos Paniagua.- S. S.- Carlos A. Velásquez.- S. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 16 de Julio de 1937.- A. Abaunza E.- D. P.- Humberto Torres M.- D. S.- Roberto Callejas.- D. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial- Managua, D. N., 21 de Julio de 1937.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -