Créase La Academia Nacional De Música

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CRÉASE LA ACADEMIA NACIONAL DE MÚSICA Aprobada el 27 de Agosto de 1929 Publicado en la Gaceta No.200 del 6 de Septiembre de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que hace falta en el país un centro especial de educación artística donde se cultiven y perfeccionen los iniciados en el arte importante de la música, que los hay en número considerable en Nicaragua: Decreta: 1º.- Créase la Academia Nacional de Música, con asiento en la capital de la República. 2º.- La Academia se organizará con el siguiente personal: Un director, un vice-director, un secretario y un número de profesores que sea necesario, nombrados todos por el Ministerio de la Guerra; devengando el sueldo correspondiente. 3º.- El Plan de Estudios y Reglamentos, serán expendidos por el Gobierno en el presente año escolar, mientras tanto, la Academia se regirá por las leyes generales de Instrucción Pública. 4º.- La enseñanza que se imparta en la Academia Nacional, será pagada por los interesados, pero el Gobierno, concederá becas externas a los jóvenes que den, previo examen, muestras evidentes de su talento musical y sean pobres. 5º.- Los productos de la Academia, originados por exibiciones artísticas, por pensiones, exámenes o matrículas, serán destinadas al engrandecimiento de la Academia. Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, veintisiete de agosto de mil novecientos veintinueve- MONCADA- El 0Subsecretario de la Gobernación, Encargado del Despacho de Guerra y Marina- B. SOTOMAYOR. -