Créase Impuesto De Consumo Por Unidad De Corcholata Aplicable A Producción Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - CRÉASE IMPUESTO DE CONSUMO POR UNIDAD DE CORCHOLATA APLICABLE A PRODUCCIÓN NACIONAL DECRETO No. 66-DIE, Aprobado el 04 de Noviembre de 1968 Publicado en La Gaceta No. 257 del 09 de Noviembre de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere el 2o. del Decreto Legislativo No. 494 del 1 de Abril de 1960, CONSIDERANDO: Primero: Que por Decreto Legislativo No. 625 de 4 de Octubre de 1961, se creó un Impuesto de Consumo equivalente a dos centavos de córdoba (C$ 0.02) aplicable a la importación de corcholata o tapa corona, el cual no está acorde con el Artículo VI del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Segundo: Que estando actualmente produciéndose en el país en condiciones adecuadas, Corcholatas o tapas coronas las que han venido a sustituir en cantidades considerables las importaciones de estos productos, disminuyendo con ello los ingresos fiscales percibidos dando cabida a la aplicación del Artículo 2º. del Decreto Legislativo 494 antes mencionado. DECRETA: Artículo 1.- Créase un Impuesto de Consumo de dos centavos de córdobas (C$ 0.02) por cada unidad de corcholata o tapa corona aplicable a la producción nacional. Artículo 2.- Las ventas que las empresas productoras de corcholatas o tapa corona, realicen a las empresas procesadoras de leche para ser utilizadas en el embotellamiento de sus productos, están exentas de este impuesto. Artículo 3.- La recaudación de ese impuesto aplicable a la producción nacional, estará a cargo de la Dirección General de Ingresos, debiéndose cobrar a las empresas que elaboren dicho producto sobre sus ventas en fábrica. Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, el cuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República. Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio. -