Créase En El Litoral Atlántico Curso De Profesionalización Para Maestros En Servicio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CRÉASE EN EL LITORAL ATLÁNTICO CURSO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA MAESTROS EN SERVICIO "Decreto No.2 Aprobado el 31 de enero de 1972. Publicado en La Gaceta No.39 de 16 de febrero de 1972. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que existen maestros no titulados, cuya profesionalización es necesaria para llevar a acabo la Reforma Educativa propiciada por el Gobierno de la República; Decreta: 1. Créase en el Litoral Atlántico un Curso de Profesionalización para Maestros en Servicio que no poseen ningún título. Este funcionará como una extensión de la Escuela Normal de Waspán, durante el período de vacaciones con el siguiente Plan de Estudios: Primer año Horas Castellano 110 Matemáticas 110 Ciencias Naturales 110 Historia de Nicaragua 55 Geografía de Nicaragua 55 Psicología General 110 ____ 550 Segundo año Castellano 110 Matemáticas 110 Ciencias Naturales (física y química) 110 Pedagogía General 110 Historia Universal 55 Geografía Universal 55 ___ 550 Tercer año Planes y Programas de Primaria 85 Artes Industriales 85 Agricultura y Zootecnia 100 Didáctica del Castellano 85 Didáctica de las Ciencias Naturales 85 Psicología Pedagógica 110 ___ 550 Cuarto año Práctica docente- Materiales audiovisuales 80 Evaluación y estadísticas 100 Didáctica de las Matemáticas 85 Didáctica de los Estudios Sociales 85 Problemas de la comunidad 100 Organización y legislación escolar 100 ____ 550 2. Podrán ingresar a este Curso: a) Maestros no titulados con tres o más años de ejercicio docente con aprobado de primaria completa. b) Los maestros que tengan tres o más años de ejercicio docente y que tengan aprobado asignaturas del Plan de Estudios de Educación Media, cursarán únicamente las materias que se indiquen en la equivalencia que para tal efecto emitirá el Ministerio de Educación Pública. 3. El año escolar constará de 60 días lectivos y las clases se impartirán de 8 a 12 y de 2 a 5 y media de la tarde en períodos de 50 minutos cada uno. 4. Los alumnos graduados en este Curso de Profesionalización optarán al Título de MAESTROS DE EDUCACIÓN ELEMENTAL previo examen de grado, conforme la reglamentación vigente en las Escuelas Normales. 5. Los graduados gozarán del sobresueldo que les asigne en el Presupuesto General de Gastos. 6. Los aranceles para este Curso serán los siguientes: Matrícula .... C$ 25.00 Colegiatura .. C$ 40.00 7. Los derechos pagados por los maestros alumnos ingresarán a los Fondos de las Escuelas Normales y serán usados para sueldos de los profesores que impartirán las clases. 8. Este Curso tendrá una duración de cuatro años e irá desapareciendo cada año hasta que los alumnos, a los cuales se les está ofreciendo la última oportunidad de profesionalizarse obtenga su título. 9. La práctica Docente la harán los alumnos en el Centro donde trabajan bajo la supervisión del personal de las Normales y de Inspectores de Educación Primaria. 10. El presente Decreto surte efectos de Ley a partir de la fecha. Comuníquese. "Casa Presidencial. Managua, D. N., 31 de enero de 1972.- A. Somoza D.- Presidente de la República.- J. Antonio Mora R.- Ministro de Educación Pública". -