Créase El Pueblo De Santa Lucia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - CRÉASE EL PUEBLO DE SANTA LUCIA Aprobado el 13 de Agosto de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2307 del 27 de Agosto de 1904 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA, DECRETA: Art. 1.- Créase el Pueblo de Santa Lucía, que será formado por los Valles de Santa Lucía, el Riego, el Javillo, el Orégano, el Aguacate y Boaquito; debiendo ser el centro de dicho pueblo y residencia de las autoridades respectivas el mencionado Valles de Santa Lucía. Art. 2.- La jurisdicción del nuevo pueblo será la misma que la de los Valles que lo integran actualmente, quedando anexado para todo efecto el departamento de Jerez. Art. 3.- Para la administración local, los vecinos del pueblo de Santa Lucía y su jurisdicción elegirán en la época que la ley determina, las autoridades á que la misma ley les da derecho; y mientras tanto el Ejecutivo designará los empleados que se encarguen del régimen y administración de dicho pueblo. Art. 4.- La presente ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones.-Managua, tres de Agosto de mil novecientos cuatro.- GABRIEL RIVERAS, D. P.- ADOLFO VIVAS, D. S. SEBASTIÁN SALINAS, D. S. Ejecútese- Palacio Nacional-Managua, 16 de Agosto de 1904.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación.- ALTAMIRANO. -