Créase El Premio Nacional De Ciencias Y Artes “Rubén Darío”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (CRÉASE EL PREMIO NACIONAL DE CIENCIAS Y ARTES RUBÉN DARÍO) No. 9, Aprobado el 6 de Febrero de 1941 Publicado en La Gaceta No.36 del 17 Febrero de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que es deber del Gobierno de todo País culto rendir cumplido tributo a los hombres que en las disciplinas del pensamiento conquistan para su patria un lugar de honor; Considerando: Que Rubén Darío es no sólo un motivo de orgullo nacional sino una gloria indiscutible de América y del Pensamiento Latino y el nuevo aliento del Idioma Castellano; Considerando: Que tales hechos, particularmente la con nacionalidad, establecen una responsabilidad indeclinable de cultura que debe reflejarse en la conducta general de la Nación, en lo que concierne a los homenajes que le son debidos; y suponen en los hombres de letras del país un constante anhelo de superación, actuando bajo aquella solicitud triunfal, que al Gobierno corresponde apreciar y estimular, DECRETA: 1.- En ocasión del 25 Aniversario de su muerte, se crea el Premio Nacional de Ciencias y Artes Rubén Darío, consistente en Mil Córdobas que se darán al autor del mejor trabajo anualmente a un Concurso con arreglo a las Bases que reglamenten la presente ley. 2.- Se consagra al excelso Poeta el Salón Principal del Palacio Nacional, que llevará el nombre de Rubén Darío. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública, G. Ramírez Brown. -