Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CRÉASE EL PATRONATO PARA QUE
ORGANICE LOS ACTOS A EFECTUAR EN LA SEMANA DEL MAESTRO)
No. 328. Aprobado el 17 de Diciembre de 1946
Publicado en La Gaceta No. 32 del 13 de Febrero de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el Acuerdo dictado por esta Secretaría
de fecha 16 del actual, por el que se instituye la Semana del
Maestro, como expresión del deseo del Gobierno de la República y de
la Sociedad nicaragüense de contribuir al mejoramiento espiritual y
económico de este paciente servidor de la Nación; y en su virtud,
se establece.
ACUERDA:
1º.- Se crea el Patronato para que organice los actos a
efectuar en la Semana del Maestro; este Patronato se compondrá de
la Directora de la Escuela Normal Central de Señoritas, del
Director del Instituto Nacional Central Ramírez Goyena, del
Subdirector de la Escuela Normal Central de Varones F. D.
Roosevelt, de la Directora más antigua de Escuela Superior de
Niñas de Managua y del Director más antiguo de Escuela Superior de
Varones de esta misma ciudad; y cuatro suplentes que serán
designados por la Secretaría de Educación Pública. Los miembros del
Patronato se distribuirán los cargos por elección.
2º.- Se establecen dos Premios: Ramírez Goyena y Gabriel
Morales, que consistirán en una Medalla de Oro y Quinientos
Córdobas (C$ 500.00), para el primero y Quinientos Córdobas (C$
500.00), para el segundo, los cuales podrán optar solamente los
maestros en actual servicio, y que se concederán cada año a los
mejores trabajos pedagógicos que se estimen así por un jurado
designado al efecto y oportunamente por la Secretaría de Educación
Público. Los trabajos versarán sobre el tema que cada vez se
señale.
3º.- La Secretaría de Educación Pública concederá Diploma de
Honor a los maestros que lleven más de 30 años al servicio de la
enseñanza.
4º.- El Patronato y la Secretaría de Educación Pública
fomentarán el desarrollo de ciclos de conferencias pedagógicas
dictada por educadores nacionales y extranjeros.
5º.- Los Maestros celebrarán sesiones para estudiar sus
propios problemas y los de la Educación Nacional, elevando sus
conclusiones a la Secretaría del Ramo.
6º.- El último día de la Semana del Maestro, la Secretaría
de Educación Pública dará una recepción al Magisterio Nacional para
distribuir en ella el premio y diplomas que se expresan y reconocer
solemnemente los méritos y servicios de tan abnegados funcionarios
del Estado.
Artículos Transitorios
7º.- La Semana del Maestro tendrá lugar el presente año en
los días que van del 18 al 23 del corriente, ambos inclusive; en
años sucesivos se verificará del 7 al 12 de Septiembre,
comprendiendo estas dos fechas.
8º.- En el presente año será solamente de aplicación los
artículos 1º. 3º. y 6º. de este Reglamento.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Diciembre 17 de
1946.- SOMOZA.- El Secretario de Educación Pública.-
Mariano Valle Quintero.
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