Créase El Patronato Para Que Organice Los Actos A Efectuar En La Semana Del Maestro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (CRÉASE EL PATRONATO PARA QUE ORGANICE LOS ACTOS A EFECTUAR EN LA SEMANA DEL MAESTRO) No. 328. Aprobado el 17 de Diciembre de 1946 Publicado en La Gaceta No. 32 del 13 de Febrero de 1947 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el Acuerdo dictado por esta Secretaría de fecha 16 del actual, por el que se instituye la Semana del Maestro, como expresión del deseo del Gobierno de la República y de la Sociedad nicaragüense de contribuir al mejoramiento espiritual y económico de este paciente servidor de la Nación; y en su virtud, se establece. ACUERDA: 1º.- Se crea el Patronato para que organice los actos a efectuar en la Semana del Maestro; este Patronato se compondrá de la Directora de la Escuela Normal Central de Señoritas, del Director del Instituto Nacional Central Ramírez Goyena, del Subdirector de la Escuela Normal Central de Varones F. D. Roosevelt, de la Directora más antigua de Escuela Superior de Niñas de Managua y del Director más antiguo de Escuela Superior de Varones de esta misma ciudad; y cuatro suplentes que serán designados por la Secretaría de Educación Pública. Los miembros del Patronato se distribuirán los cargos por elección. 2º.- Se establecen dos Premios: Ramírez Goyena y Gabriel Morales, que consistirán en una Medalla de Oro y Quinientos Córdobas (C$ 500.00), para el primero y Quinientos Córdobas (C$ 500.00), para el segundo, los cuales podrán optar solamente los maestros en actual servicio, y que se concederán cada año a los mejores trabajos pedagógicos que se estimen así por un jurado designado al efecto y oportunamente por la Secretaría de Educación Público. Los trabajos versarán sobre el tema que cada vez se señale. 3º.- La Secretaría de Educación Pública concederá Diploma de Honor a los maestros que lleven más de 30 años al servicio de la enseñanza. 4º.- El Patronato y la Secretaría de Educación Pública fomentarán el desarrollo de ciclos de conferencias pedagógicas dictada por educadores nacionales y extranjeros. 5º.- Los Maestros celebrarán sesiones para estudiar sus propios problemas y los de la Educación Nacional, elevando sus conclusiones a la Secretaría del Ramo. 6º.- El último día de la Semana del Maestro, la Secretaría de Educación Pública dará una recepción al Magisterio Nacional para distribuir en ella el premio y diplomas que se expresan y reconocer solemnemente los méritos y servicios de tan abnegados funcionarios del Estado. Artículos Transitorios 7º.- La Semana del Maestro tendrá lugar el presente año en los días que van del 18 al 23 del corriente, ambos inclusive; en años sucesivos se verificará del 7 al 12 de Septiembre, comprendiendo estas dos fechas. 8º.- En el presente año será solamente de aplicación los artículos 1º. 3º. y 6º. de este Reglamento. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Diciembre 17 de 1946.- SOMOZA.- El Secretario de Educación Pública.- Mariano Valle Quintero. -