Créase El Instituto Indigenista Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Decretos Ejecutivos - CRÉASE EL INSTITUTO INDIGENISTA NACIONAL No. 923, Aprobado el 26 de Noviembre de 1943 Publicado en La Gaceta No. 258 del 1 de Diciembre de 1943 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que en virtud de la Resolución Legislativa No. 36 de 19 de Diciembre de 1941, el Gobierno de Nicaragua ratificó y confirmó la Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano, prometiendo cumplir y hacer cumplir estrictamente sus estipulaciones. CONSIDERANDO: Que los Artículos I) y X) de tal Convención, consideran la integración de institutos indigenistas nacionales en los países signatarios; y que las condiciones sociales, económicas y culturas de la población de Nicaragua, derivan las necesidad de un organismo de esa naturaleza, DECRETA: Artículo 1.- Créase el Instituto Indigenista Nacional, con sede en la Capital de la República, y como entidad filial del Instituto Indigenista Interamericano. Artículo 2.- Son líneas directrices de la Institución: a) Estudiar el problema indígena de Nicaragua, en todos sus aspectos, con el designio de mejorar las condiciones de vida del indio nicaragüense y prestar su colaboración a esa misma finalidad, en función continental; b) Propugnar por la formulación de leyes proteccionistas del indio y vigilar la aplicación estricta de las ya existentes; c) Colaborar con el Instituto Indigenista Interamericano y demás instituciones similares, en la coordinación, desarrollo y control de planes de investigación, estudios y solución de problemas rurales; d) Mantener publicaciones relacionadas con los problemas indigenista y promover el canje con publicaciones extranjeras que se aboque al mismo problema; e) Tener el problema indigenista nacional fuera de las interpretaciones de orden político y racial, para darle solamente el sentido técnico y práctico que recomienda el primer Congreso Indigenista Interamericano; f) Poner al conocimiento del Instituto Indigenista Interamericano la Memoria Anual de sus labores. Artículo 3.- El Instituto Indigenista Nacional no estará adscrito a ninguna Secretaría de Estado o dependencia del Gobierno, pero todas coadyuvarán a la mejor realización de sus finalidades, dentro de sus particularidades administrativas. Artículo 4.- Son órganos del Instituto Indigenista Nacional: 1) Un Consejo General que estará formado por los miembros activos del Instituto; 2) Un Comité Ejecutivo integrado por los Secretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Instrucción Pública, Fomento, Agricultura y Trabajo y Guerra, y por el Director General de Sanidad; 3) Un Director General que será nombrado por el Comité Ejecutivo; 4) Comisiones consultivas de carácter científico. Los detalles relativos al funcionamiento interno, administración, etcétera, de tales órganos, se contendrá en los Reglamentos que elabore el Comité Ejecutivo y sean aprobados por el Consejo General. Artículo 5.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial  Managua, D. N., a los veintiséis días de Noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. A. SOMOZA.  El Ministro del la Gobernación y Anexos, LEONARDO ARGÜELLO. -