Créase El Comité Nacional De La Organización De Alimentos Y Agricultura De Las Naciones Unidas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y Nutricional Rango: Decretos Ejecutivos - (CREASE EL COMITÉ NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ALIMENTOS Y AGRICULTURA DE LAS NACIONES UNIDAS) DECRETO EJECUTIVO NO.4 Aprobado el 17 de Diciembre de 1947 Publicado en La Gaceta No.3 del 7 de Enero de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Decreta: Primero.- Crear el Comité Nacional de la Organización de Alimentos y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO). Segundo.- Integrar ese Comité en la siguiente forma: Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores; Vocales, el Ministro de Agricultura, el Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua y el Director General de Estadística; y Secretario, el Jefe del Departamento Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tercero.- Las funciones del Comité serán las siguientes: 1) Preparar el informe anual sobre progresos y programas; 2) Proveer lo necesario para que se contesten las preguntas que haga la FAO; 3) Preparar el material para el uso de la delegación nacional que asista a las conferencias y reuniones de la FAO; 4) Servir de enlace con las organizaciones e instituciones nacionales no gubernamentales que tengan relación con el trabajo de la FAO; 5) Divulgar información respecto a la FAO; 6) Recibir y ayudar a las misiones técnicas y miembros del personal que envíe la FAO a Nicaragua; 7) Auxiliar a la FAO a establecer contacto con investigadores científicos y expertos técnicos nicaragüenses; y 8) Asegurar que Nicaragua utilice en toda su capacidad los servicios de la FAO y que proporcione a esta organización todo el material disponible que pueda serle útil. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, diez y siete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.- V.M. ROMÁN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello. -