Créase Curso De Profesionalización Para Maestros En Servicio Que No Posean Título

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CRÉASE CURSO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA MAESTROS EN SERVICIO QUE NO POSEAN TÍTULO DECRETO Nº 6, Aprobado el 14 Mayo de 1971 Publicado en Gaceta Nº 129 del 11 de Junio de 1971 El Presidente de la República, Considerando: Que existen maestros no titulados, cuya profesionalización es necesaria para llevar a cabo la Reforma Educativa propiciada por el Gobierno de la República, Decreta: I. Creáse los Cursos de Profesionalización para Maestros en servicio que no poseen ningún título. Estos cursos funcionarán como una extensión de las Escuelas Normales, durante los sábados y períodos de vacaciones con el siguiente Plan de Estudios: Primer Año Horas Castellano 173 Ciencias Naturales 170 Historia de Nicaragua 72 Geografía de Nicaragua 72 Pedagogía General 160 Segundo Año Castellano 165 Matemáticas 165 Ciencias Naturales 160 ( Física y Química) Psicología General 120 Historia Universal 85 Geografía Universal 85 Tercer Año Planes y Programas de Primaria 85 Artes Industriales 160 Agricultura y Zootecnia 160 Didáctica del Castellano 120 Primer Año Horas Tercer Año Didáctica de las Ciencias Naturales 120 Psicología Pedagógica 120 765 Cuarto Año Práctica Docente -- Materiales Audiovisuales 170 Evaluación y Estadística 140 Didáctica de las Matemáticas 120 Didáctica de los Estudios Sociales 120 Problemas de la Comunidad 80 Organización y Legislación Escolar 100 730 II. Podrán Ingresar a estos cursos: a) Maestros no titulados con tres o más años de ejercicio docente con aprobado de Primaria completa; b) Los maestros que tengan tres o más años de ejercicio docente y que tengan aprobado asignaturas del Plan de Estudios de Educación Media, cursarán únicamente las materias que se indiquen en la equivalencia que para tal efecto emitirá el Ministerio de Educació ;n Pública; c) Sólo se matricularán en estos cursos Maestros que se encuentren en ejercicio, previa presentación de constancia emitida por la Inspección Departamental de donde procede el aspirante, con el Visto Bueno de la Dirección General de Educación Primaria. III. El año escolar constará de 78 días lectivos y las clases se impartirán de 8 a 12 y de 2 a 5 ½ , en períodos de 50 minutos cada uno. IV.- Los alumnos graduados en estos cursos de profesionalización optará ;n al título de  Maestro de Educación Elemental previo Examen de Grado, conforme la reglamentación vigente en las Escuelas Normales. V. Los graduados gozarán del sobresueldo que se le asigne en el Presupuesto General de Gastos. VI. Los aranceles para estos cursos serán los siguientes: -- Matrícula C$25.00 -- Colegiatura 40.00 --Examen General de Grado 55.00 Los derechos pagados por los maestros alumnos ingresarán a los Fondos Propios de las Escuelas Normales y serán usados para sueldos de los Profesores que imparten las clases. VII . Estos cursos tendrán una duración de cuatro años e irán desapareciendo cada año hasta que los alumnos, a los cuales se les está ofreciendo la última oportunidad de profesionalizarse, obtengan su Título. VIII. La Práctica Docente la harán los alumnos del Centro donde trabajan bajo la Supervisión del personal de las Normales y de Inspectores de Educación Primaria. IX. El presentee Decreto surte efectos de Ley a partir de la fecha. Comuníquese.-Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 14 de Mayo de 1971.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública . -