Crear Un Resguardo De Policía Para Cada Cantón Para Conservar El Orden Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (CREAR UN RESGUARDO DE POLICÍA PARA CADA CANTÓN PARA CONSERVAR EL ORDEN PÚBLICO) Decreto No. 35, Aprobado el 26 de Septiembre de 1924. Publicado en La Gaceta No. 220 del 27 de Septiembre de 1924. El Presidente de la República, en uso de la facultad de legislar en el ramo de Policía, que le ha sido acordada por el Congreso, de acuerdo con la Constitución de la República, Considerando: Que es deber primordial del Ejecutivo garantizar la libertad electoral a los ciudadanos de todos los partidos, y conservar el orden público, base indispensable para el ejercicio de todos los derechos, de acuerdo con el Articulo 56 de la Ley Electoral; Decreta: 1º- Crear un Resguardo de Policía compuesto de un Agente y cinco soldados, para cada Cantón, con ciudadanos que estén obligados a votar en el mismo Directorio, el cual resguardo durante las horas de elección y escrutinio, y para el objeto que designa la Ley Electoral, estará a la orden del Directorio respectivo. 2º- Facultar a los Jefes Políticos de cada departamento y a los Gobernadores de cada Comarca para que nombren y den posesión a los Agentes de los Cantones electorales de su jurisdicción y den las altas respectivas. 3º- Autorizar a los Jefes Políticos y Gobernadores referidos, para que provean a los Agentes y a su resguardo de la licencia a que se refiere el inciso (B) del artículo 5º de la Ley Electoral. 4º- El presente Decreto regirá desde de su publicación en la Gaceta o por bando. Dado en la Casa Presidencial- Managua, veintiséis de septiembre de mil novecientos veinticuatro- B. Martínez  El Ministro de Policía  S.A. Román y Reyes. -