Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CRÉANSE LAS SECRETARIAS
DEPARTAMENTALES Y REGIONALES DE GOBIERNO
COMO DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS DEL PODER
EJECUTIVO.)
DECRETO No. 04-99, Aprobado el 22 de Enero de 1999.
Publicada en La Gaceta No.22 del 2 de Febrero de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que el Arto. 31 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No.102
del 3 de junio de 1998, faculta al Presidente de la República para
crear otras Instancias Administrativas distintas a las comprendidas
en el Arto.151 de la Constitución Política.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política.
HA DICTADO
El Siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Créanse las Secretarías Departamentales y
Regionales de Gobierno como delegaciones administrativas
desconcentradas del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Sin perjuicio de las competencias atribuidas
a los Gobiernos Municipales y a los Gobiernos Regionales; las
Secretarías Departamentales y Regionales de Gobierno serán las
encargadas de ejercer y administrar en su departamento o región
autónoma, las funciones que les delegue el Poder Ejecutivo de
conformidad con sus atribuciones y las que por ley se le
establezcan.
Artículo 3.- Las Secretarias Departamentales y Regionales
estarán a cargo de un Secretario Departamental o Regional de
Gobierno que nombrará el Presidente de la República.
Artículo 4.- Para ser Secretario Departamental o Regional
se requieren las calidades siguientes:
1. Ser nicaragüense.
2. Del estado seglar.
3. Mayor de veinticinco años.
Artículo 5.- Los Secretarios Departamentales y Regionales
de Gobierno, tendrán sus oficinas en la cabecera departamental o
regional en que sirvan su cargo.
Artículo 6.- Corresponde a los Secretarios
Departamentales y Regionales:
1. Representar al Poder Ejecutivo en su Departamento o
Región, cumplir la Constitución Política y las leyes, y hacer que
las cumplan los funcionarios bajo su dependencia.
2. Coordinar las acciones de los delegados de los
Ministerios, entes gubernamentales o empresas públicas en los
departamentos y regiones.
3. Nombrar los empleados bajo su dependencia y formular,
proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo de su
Secretaría.
4. Supervisar las oficinas que dependen del Poder
Ejecutivo e informar al Presidente de la República a través del
Secretario de la Presidencia, sobre la administración y conducta de
los encargados de ellas, así como de las dificultades que encuentre
en la ejecución de las disposiciones que se les comuniquen.
5. Solicitar, cuando así lo requiera el mantenimiento del
orden y la tranquilidad pública, el auxilio del delegado del
Ministerio de Gobernación.
6. Coordinar y dirigir los comités departamentales y
regionales de defensa civil para la prevención, mitigación y
atención de desastres.
7. Presidir los días de fiesta nacional y disponer su
adecuada celebración.
8. Elaborar y mantener al día el Inventario de los Bienes
Nacionales de Departamento o Región, requiriendo para ello los
auxilios e informaciones correspondientes, coordinado con el
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7.- Los Secretarios Departamentales y Regionales
responden de sus actuaciones ante el Presidente de la República a
través del Secretario de la Presidencia, ante quien presentarán
informe anual, sin perjuicio de presentar los demás que se le
piden.
Artículo 8.- Los Secretarios Departamentales y Regionales
tendrán el personal auxiliar necesario que determine el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, el cual deberán incluir en el
Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el
funcionamiento de estas oficinas.
Artículo 9.- Los Secretarios Departamentales y Regionales
podrán asesorarse en sus funciones con ciudadanos de su
Departamento o Región correspondiente.
Artículo 10.- El Presidente de la República dictará todas
las disposiciones necesarias encaminadas a la buena marcha de las
Secretarías.
Artículo 11.- El presente Decreto surte efecto a partir
de su publicación, en La Gaceta. Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de
Enero de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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