Créanse La Biblioteca Nicaragüense De Letras Y Ciencias

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (CREANSE LA BIBLIOTECA NICARAGÜENSE DE LETRAS Y CIENCIAS) No. 4. Aprobado el 8 de Enero de 1947 Publicado en La Gaceta No. 26 del 6 de Febrero de 1947 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que es un deber del Estado, estimular la producción literaria y científica en todas sus manifestaciones; Considerando: Que es bien conocida la capacidad mental y creadora de los nicaragüenses tanto en el ramo de la Literatura como en el de la Ciencia. Considerando: Que hay muchas obras de autores nacionales, que por falta de medios económicos propicios no han podido salir a luz; Considerando: Que la cultura de un país generalmente se mide y descansa en su biografía, DECRETA: Artículo 1.- Crear la Biblioteca Nicaragüense de Letras y Ciencias. Artículo 2.- Reeditar mediante arreglos con los respectivos herederos literarios, las obras de los nicaragüenses que más se hayan destacado en las letras, durante los últimos cincuenta años. Artículo 3.- Publicar por cuenta del Estado, las obras que a juicio de la Secretaria de Educación Pública, merezcan tal apoyo. Artículo 4.- Incluir en el Presupuesto General de Gastos de la República, una partida especial para estas erogaciones. Artículo 5.- Dar comienzo al cumplimiento de la presente ley, como la edición del libro Aires Monteros del extinto poeta Ramón Sáenz Morales. Artículo 6.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos cuarenta y siete.- A. SOMOZA.- Mariano Valle Quintero, Secretario de Educación Pública, por la Ley. -