Créanse Dos Incisos En El Código De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - CRÉANSE DOS INCISOS EN EL CÓDIGO DE IMPORTACIONES DECRETO No. 29, Aprobado el 4 de Abril de 1959 Publicado en La Gaceta No. 96 del 4 de Mayo de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones, DECRETA Artículo 1.- Abrese la sub-partida 831 - 01 - 02 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ellas dos incisos, los cuales tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y gravámenes: Especí - Ad - fico lorem 831 - 01 - 02 Mochilas, morra- les, bolsones, sa- cos de viaje, bol- sas de compra y otros artículos si- milares, de toda clase de materia- les (ecepto de ma- teriales vegetales trenzados) 831 - 01 - 02 - 1 Cajas para herra- mientas, de meta- les Comunes 0.20 10% 831 - 01 - 02 - 2 Los demás 2. 00 20% Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cuatros días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República - (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Observaciones: (ESTE MISMO DECRETO SE PUBLICÓ EN LA GACETA No. 224 DEL 03/10/1959) -