Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CREADOR DEL ARCHIVO GENERAL DE
LA NACIÓN
DECRETO No. 71-2001, Aprobado el 27 de Julio del 2001
Publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno de la República de Nicaragua actualizar
las normas jurídicas de creación y regulación del funcionamiento
del Archivo General de la Nación, con relación al avance y
desarrollo de la disciplina archivística, tanto en el ámbito
jurídico como técnico.
II
Que se hace necesaria la adopción de políticas apropiadas para
garantizar la protección, rescate y preservación de los fondos
documentales existentes, como de los afectados por los procesos de
reforma.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREADOR DEL ARCHIVO GENERAL DE LA
NACIÓN
Capítulo I
Del Archivo General de la Nación
Artículo 1.- Créase el Archivo General de la Nación, como
sucesor legal del Archivo General de la República creado por
Decreto Presidencial del siete de julio de mil ochocientos noventa
y seis, el que actuará como instancia administrativa perteneciente
al Instituto Nicaragüense de Cultura y responsable de preservar la
memoria y Patrimonio Documental de la Nación y de la que se le
confíe. Su sede central es la Ciudad de Managua en el Palacio
Nacional de la Cultura.
Para efectos del presente Decreto, en adelante y por brevedad se
utilizará Archivo General como referencia al Archivo General de la
Nación.
Artículo 2.- El presente Decreto es de obligatorio
cumplimiento para todos los Ministerios, Instituciones, entes
descentralizados y demás organismos del Poder Ejecutivo, así como
para todas aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales que
resulten obligadas por las disposiciones establecidas en el
contenido del presente Decreto.
Corresponderá al Instituto Nicaragüense de Cultura a través del
Archivo General, velar por el efectivo cumplimiento y aplicación
del presente Decreto.
Capítulo II
De sus Funciones
Artículo 3.- El Archivo General tendrá las siguientes
funciones:
1. Reunir, organizar, conservar y difundir los documentos de
valor permanente procedentes de los Poderes del Estado, y toda
colección o documentos que se le confíe.
2. Planificar, coordinar y fiscalizar la función archivística en
todo el país, relativa a conformar el Patrimonio Documental de la
República.
3. Formular y proponer ante las autoridades nacionales,
departamentales, municipales, la implementación de medidas y
normativas que estimen oportunas para la preservación y divulgación
del Patrimonio Documental de la República.
4. Ser el órgano rector en materia de evaluación, desafectación,
regulación del ciclo vital del documento, determinación de los
plazos de transferencia y del programa de clasificación y
descripción. Es la única autoridad nacional facultada para disponer
la desafectación de la documentación con plazos primarios
cumplidos, sin valor permanente, reproducidas o no en otro
soporte.
5. Diseñar un Sistema Nacional de Archivos, para ser propuesto
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través del
Instituto Nicaragüense de Cultura ante el Poder Ejecutivo, con el
fin de planear y coordinar la función archivística en toda la
nación.
6. Formular y proponer ante el Instituto Nicaragüense de
Cultura, la aprobación e implementación de normas necesarias para
la preservación y divulgación del Patrimonio documental.
7. Promover la organización y fortalecimiento de los archivos de
los Poderes del Estado, de los archivos públicos departamentales,
municipales, así como la preservación y divulgación de los archivos
privados que revisten especial importancia cultural e
histórica.
8. Preservar, conservar y restaurar el acervo documental que se
le confía, dotándolo para su protección del equipamiento, insumos y
personal técnicamente preparado y considerar la guarda de
equipamiento técnico para la lectura de distintos soportes,
incluyendo el informático.
9. Inspeccionar los Archivos Administrativos dependientes del
Poder Ejecutivo, y requerir la colaboración de la máxima autoridad
y del personal encargado de la conservación de los mismos.
10. Rescatar la documentación de los organismos estatales
fenecidos o privatizados, en consideración al carácter de documento
público, que tienen esos fondos documentales producidos durante el
período estatal, los Archivos Públicos, por ser de uso público, no
son susceptibles de enajenación.
11. Proponer al Instituto Nicaragüense de Cultura, la firma de
Convenios de Colaboración con el sector privado para garantizar la
conservación y uso de los fondos documentales pertenecientes al
mismo.
12. Calificar como documentos o archivos históricos a los
privados que conserve el Archivo General y que de acuerdo a su
criterio reúnan tales condiciones o cuando por requerimiento de la
Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación se demuestre que
reúnan tales condiciones.
13. Llevar el registro de los inventarios documentales de los
archivos estatales, de los archivos privados bajo su custodia y de
los documentos de valor histórico que estén a su cargo.
14. Promover el uso y consulta de los fondos documentales del
Archivo General y de los Archivos Administrativos, como elemento de
apoyo para la administración, gestión diaria y formulación de
políticas.
15. Expedir reproducción de los documentos de acceso libre al
público que se encuentren bajo su cargo y que sean solicitados en
calidad de documentos autenticados o de expedición de
certificaciones de los mismos.
16. Establecer convenios de cooperación con instituciones
culturales, de investigación y con archivos internacionales.
17. Proponer al Instituto Nicaragüense de Cultura, la
celebración de contratos para la adquisición de documentos; firma
de Convenios de Colaboración con instituciones públicas y privadas,
nacionales, municipales, departamentales e internacionales y con
particulares poseedores de documentación histórica ya fuese éstos
para la obtención de los originales de los documentos, de sus
copias o de la aplicación de cualquier otra medida para su
conservación y divulgación.
18. Intervenir en conjunto con la Dirección de Patrimonio
Cultural de la Nación, en todos los casos que se intente llevar
fuera del país documentos de valor histórico, autorizando su salida
temporal, solo por motivos legales, proceso técnico especial o para
exposiciones culturales temporales.
19. Organizar Seminarios, Congresos, Cursos, Talleres, Pasantías
con el objeto de divulgar el Patrimonio documental y desarrollar la
actividad archivística nacional.
20. Publicar y difundir estudios de interés archivístico y
auxiliares descriptivos de sus fondos documentales, y
21. Cualquier otra función que se le asigne en su Reglamento
Interno.
Artículo 4.- Todos los organismos del Poder Ejecutivo y
Entes Autónomos, deberán solicitar asesoramiento al Archivo General
cuando proyecten reproducir sus documentos de soporte papel u otro
legibles por máquina o informática.
Artículo 5 .- Los Archivos formados en los
Ministerios, Instituciones, Entes Autónomos y demás organismos
mencionados en el artículo dos del presente Decreto, una vez
finalizada la gestión presidencial del funcionario a cargo deberán
ser trasladados al Archivo General, para su custodia y guarda
permanente, con las reservas necesarias.
Esta misma disposición se aplicará tanto a los grupos
documentales producidos por comisiones o cualquier grupo de trabajo
especial, conformado en las distintas áreas del Poder Ejecutivo,
una vez concluidas sus funciones, como a los grupos documentales
generados para el proceso de privatización de cualquier organismo
del Poder Ejecutivo.
Artículo 6.- Para el efectivo cumplimiento de lo
dispuesto en los incisos 10 y 11 del artículo cuatro de este
Decreto, corresponderá a las autoridades estatales pertinentes,
incluir por acuerdo contractual una cláusula en los contratos con
las empresas privatizadas que especifique la obligación de éstas de
conservar adecuadamente la documentación estatal y reintegrarla al
Archivo General en las mismas condiciones.
Artículo 7.- La Presidencia de la República a través del
Instituto Nicaragüense de Cultura y por intermediación del Archivo
General, podrá autorizar la permanencia de algunos documentos
pertenecientes a organismos estatales fenecidos dentro de las
empresas privadas adquirentes, siempre que estos documentos se
requieran por razones operativas, para lo cual deberá elaborar un
inventario detallado de dicho material documental, así como señalar
el plazo durante el cual se dejará en custodia temporal en la
empresa privada, al final del cual deberán ser trasladados al
Archivo General.
Capítulo III
De la Dirección del Archivo
General
Artículo 8.- La Dirección del Archivo General, estará a
cargo de un Director designado por el Director General del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 9.- El Director del Archivo General tendrá las
siguientes facultades:
1. Proponer a la Presidencia de la República, la aprobación de
normativas reglamentarias para la protección y conservación del
Patrimonio Documental de la Nación, así como la elaboración de
proyectos legislativos relativos a la materia archivística.
2. Proponer al Instituto Nicaragüense de Cultura la Propuesta de
Reglamento Interno para el funcionamiento del Archivo General,
relacionado a la Administración de estas instancias.
3. Gestionar ante las autoridades pertenecientes al Poder
Ejecutivo, la aplicación de medidas necesarias para la preservación
del Patrimonio Documental.
4. Elaborar y proponer políticas archivísticas que conduzcan a
concertar con los demás Poderes del Estado, el traspaso a su ámbito
de los fondos documentales de valor permanente, sin uso
administrativo y que esas autoridades estimen transferibles o
acordar el traslado de los mismos con las reservas necesarias del
caso.
5. Proponer ante la Presidencia de la República, la Celebración
de Convenios de Cooperación Técnica de intercambios con
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales
vinculados a la materia archivística o que tengan alguna relación o
interés en la misma.
6. Promover actividades de extensión cultural y difusión
científica de acuerdo a sus funciones.
7. Proponer políticas para el incremento, difusión y edición de
su Patrimonio Documental.
8. Presentar a la Dirección General del Instituto Nicaragüense
de Cultura, informes periódicos de su gestión.
9. Presentar al Instituto Nicaragüense de Cultura, propuesta del
presupuesto anual del Archivo General, contemplando dentro de éste
su organigrama de funcionamiento, planilla de cargos y gastos
operativos.
10. Gestionar la obtención de recursos de financiamiento
externos, aportes o donaciones para el Archivo General.
11. Solicitar al Instituto Nicaragüense de Cultura la
contratación de suministros de bienes y servicios necesarios para
el cumplimiento de las funciones asignadas por el presente
Decreto,
12. Proponer ante la Dirección General del Instituto
Nicaragüense de Cultura, la contratación de personal para el
Archivo General,
13. Cualquier otra función que le designe en el Reglamento
Interno del Archivo General.
Capítulo IV
Del Patrimonio Documental
Artículo 10.- El Patrimonio Documental de la Nación,
está constituido por el conjunto de documentos cualquiera sea su
fecha, su lenguaje y su soporte material, producidos o recibidos
por toda persona física o jurídica, y por todo servicio u organismo
público o privado, en el ejercicio de su actividad, calificado por
el Archivo General como de importancia y valor permanente, contando
de una declaración expresa de la Dirección de Patrimonio Cultural
designándolo como tal.
Artículo 11.- Se concede al Archivo General el
derecho preferencial de adquisición de los documentos ofrecidos en
subasta pública, para ello deberán los vendedores o rematadores de
los mismos, notificar previamente y con suficiente tiempo de
anticipación al Archivo General de la subasta de los documentos a
ofrecerse para venta en la misma.
Artículo 12.- Para que un fondo o colección documental
sea declarado parte del Patrimonio Documental de la Nación, se
tendrá en cuenta su importancia como fuente de información
nacional, histórica, jurídica, sociológica, económica, geográfica,
genealógica, historiográfica y cultural en general; siendo además
de sumo valor y representatividad nacional.
Artículo 13.- Los documentos audiovisuales
producidos por las oficinas de divulgación y prensa de los
organismos mencionados en el artículo dos del presente Decreto,
formarán parte del Archivo Fílmico de la Cinemateca de Nicaragua,
concediéndose al Archivo General el derecho de uso de los
mismos.
Artículo 14.- Los Documentos Conservados en los archivos
nacionales y declarados dentro de la categoría de carácter
reservados, no serán accesibles, sino al cabo de veinticinco años
contando desde la ultima fecha de actuación, pudiendo prestarse
para investigaciones científicas-culturales, siempre que no se
irrespeten otros derechos consignados en la Constitución
Política.
Capítulo V
De su Presupuesto y Patrimonio
Artículo 15.- Para el cumplimiento de las funciones
establecidas en el presente Decreto, se asignará una partida
presupuestaria especial al Archivo General, en el Presupuesto
General de la República y que quedará contemplado dentro del
presupuesto perteneciente al Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 16.- El Archivo General contará con Patrimonio
propio constituido por:
1. Las sumas que le sean asignadas anualmente en el Presupuesto
General de la República,
2. Los bienes, recursos e ingresos obtenidos por el desarrollo
de sus actividades, publicaciones o por servicios prestados,
3. Los ingresos provenientes de multas y otras sanciones
pecuniarias que las leyes y normas vigentes determinen, en los
casos de delitos contra el Patrimonio Documental.
4. Los aportes, subsidios o contribuciones en dinero o en
especie proveniente de entidades públicas o privadas nacionales o
internacionales,
5. Los aportes en dinero o en especies que reciba por herencia,
legado o donaciones,
6. El producto de emisión de sellos postales alusivos al Archivo
General, que sean autorizados por la entidad competente, y
7. Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades
del mismo.
Artículo 17.- Se concede al Archivo General, el derecho a
gozar de franquicia postal y disfrutar de todas las exenciones y
beneficios concedidos por la Ley.
Capítulo VI
De las Infracciones
Artículo 18.- Quien en ejercicio de su cargo, como
funcionario o empleado público violare las disposiciones
establecidas en el presente Decreto será sancionado de conformidad
con las penas señaladas para los delitos de Infidelidad en la
custodia de documentos y divulgación de secretos, del Código Penal
en esta materia.
Artículo 19.- Se impondrán las penas establecidas para
los delitos de apropiación, daño al Patrimonio Cultural y tráfico
ilegal del Patrimonio Cultural señaladas en el Código Penal, a
quien violare las disposiciones establecidas en el presente
Decreto, en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la
Nación y demás normas conexas.
Capítulo VII
Disposiciones Finales
Artículo 20.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de
Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural a dictar
las normativas reguladoras en materia de protección, conservación y
preservación del Patrimonio Documental de la Nación, como de
salvaguarda de todos los documentos estatales pertenecientes al
Poder Ejecutivo.
Artículo 21.- Derogase el Decreto del siete de julio de
mil ochocientos noventa y seis, Creación del Archivo General de la
República y el Decreto No. 401, Ley que regula el funcionamiento
del Archivo General de la Nación, del veintiséis de febrero de mil
novecientos cincuenta y nueve, como cualquier otra disposición que
se oponga al presente Decreto.
Artículo 22.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los
veintisiete días del mes de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua
-