Creador De La Comisión Para El Desarrollo Del Río San Juan

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREADOR DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DEL RÍO SAN JUAN DECRETO N° 13-2008. Aprobado el 18 de Marzo del 2008 Publicado en La Gaceta Nº 61 del 02 de Abril del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es compromiso ineludible del Estado de Nicaragua asegurar el cumplimiento del precepto constitucional que establece que los recursos naturales son Patrimonio Nacional y que como tal está obligado a la preservación y conservación de dichos recursos. II Que la compatibilización de las políticas y la legislación nacional con las estrategias para el desarrollo sostenible de Nicaragua, son elementos fundamentales de la gestión pública. III Que es deber del Estado promover la conservación y uso sostenible del patrimonio natural existente en el Río San Juan y es parte consustancial y coincidente con las prioridades, políticas y estrategias del gobierno central, en materia del ambiente y el desarrollo sostenible, nacional y local y que la consideración del Río San Juan, de su administración, aprovechamiento y protección debe ser integral. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DEL RÍO SAN JUAN Artículo 1. Créase la Comisión para el Desarrollo del Río San Juan, que en adelante se denominará simplemente como "Comisión", bajo la Rectoría Sectorial de la Presidencia de la República, cuyo objeto será el estudio, dragado, turismo, muelles, ecología y promoción de la pesca artesanal; y en definitiva el mejoramiento total de la zona, con el fin de coordinar la aplicación de políticas, planes y acciones ambientales y de desarrollo para su protección y conservación, con la participación de las Instituciones Gubernamentales. Artículo 2. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instancias: 1. Un Delegado del Presidente de la República, quien la coordinará; 2. Empresa Portuaria Nacional (EPN) 3. Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) 4. Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA) 5. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) 6. Autoridad Nacional del Agua (ANA) 7. Los Alcaldes de los Municipios ribereños con el Río San Juan 8. Representantes de los Consejos del Poder Ciudadano de cada Municipio ribereño. Artículo 3. A solicitud del Coordinador, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra institución o entidad, pública o privada, que se encuentre involucrada directa o indirectamente en los temas de agenda a tratar en la respectiva sesión. Artículo 4. La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de sus integrantes cuando las circunstancias así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5. De cada sesión se levantará un acta donde se señalarán los temas tratados y las declaraciones de cada uno de los integrantes para asegurar el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes en el seno de la Comisión. Artículo 6. La Comisión, tendrá una Secretaría de Actas encargada de convocar a las sesiones y levantará las actas de cada sesión, con el fin de brindarle el seguimiento apropiado. Artículo 7. La Comisión aprobará su Reglamento Interno de Funcionamiento. Artículo 8. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -