Creacion Programa Alimentario Nicaraguense

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y Nutricional Rango: Decretos Ejecutivos - CREACION PROGRAMA ALIMENTARIO NICARAGUENSE DECRETO No. 1254, Aprobado el 17 de Mayo de 1983 Publicado en La Gaceta No.125 del 01 de Junio de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que es fundamental asegurar a nuestro pueblo el abastecimiento de los productos agrícolas básicos mediante el desarrollo efectivo y sostenido de los procesos agrícolas; II Que para la consecución de este propósito es necesario definir una estructura institucional que dinamice y responda a una acción integral del Estado Revolucionario en el área de la obtención de los granos básicos; Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se crea el Programa Alimentario Nicaragüense como línea estratégica de la Revolución Popular Sandinista, con carácter de programa prioritario de la Revolución para la coordinación de las acciones orientadas a conseguir la seguridad alimentaria nacional en el área de la producción de los Alimentos Básicos. Artículo 2.- Las políticas del Programa Alimentario Nicaragüense serán establecidas por un Consejo Nacional presidido por un Miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional e integrado por Representantes de alto nivel de las Instituciones siguientes: Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, Ministerio de Planificación, Ministerio de Comercio Interior, Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos, Asociación de Trabajadores del Campo, Empresarios Agropecuarios y por otros miembros que se consideren oportunos y convenientes incluir. Artículo 3.- El Programa Alimentario Nicaragüense para fines de Ejecución estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria y la Dirección del mismo será ejercida por un Vice Ministro de este Ministerio. Artículo 4.- El Consejo Nacional reglamentará oportunamente todo lo concerniente al funcionamiento organizativo del mismo y a la aplicación de la presente Ley. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial o por cualquier medio de difusión existentes en el país. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION.NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -