Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS
(SNIP)
DECRETO No.61- 2001, Aprobado el 26 de Junio del 2001
Publicado en La Gaceta No. 129 del 9 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS
(SNIP)
Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de Inversiones
Públicas, organismo administrativo, coordinador interinstitucional,
de naturaleza jurídica asesora, consultiva, control previo y
sucesivo de programas y proyectos de inversiones públicas del
Estado y sus instituciones, entes autónomos, descentralizados,
Municipalidades y todas aquellas Instituciones o Empresas que
reciben fondos provenientes del Sector Público o en las que el
Estado tenga participación accionaria.
Artículo 2.- El presente Decreto tiene por objeto
establecer las normas administrativas para la organización y el
funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, que
abreviadamente se denominará SNIP.
Artículo 3.- Para facilitar la administración,
racionalizar el proceso de Inversión Pública y procurar una
asignación y ejecución eficiente de los recursos públicos, el SNIP
tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
1. Organizar y mantener un sistema de programación, evaluación y
seguimiento de las inversiones públicas y demás gastos anexos y
conexos;
2. Asegurar que todas las iniciativas de inversión pública sean
sometidas a una estricta evaluación técnicaeconómica que asegure
su eficaz ejecución;
3. Verificar que los programas y proyectos que se ejecuten con
recursos públicos respondan a las estrategias y políticas de
crecimiento y desarrollo económico-social de la nación, dentro de
las perspectivas de mediano y largo plazo.
Artículo 4.- El Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP) tendrá los siguientes objetivos y fines:
1- Desarrollar la capacidad de análisis, formulación, evaluación
y programación de la inversión pública, y contribuir a orientar,
coordinar y mejorar los procesos de inversión pública y la medición
de su impacto económico y social.
2. Fortalecer la capacidad institucional del Sector Público en
los procesos de formulación, programación, evaluación y
administración del gasto público y apoyar su modernización, en aras
de racionalizar y procurar una mejor asignación y ejecución
eficiente de los recursos en los programas y proyectos de inversión
pública.
3. Facilitar los instrumentos para un mejor desarrollo y
seguimiento de las inversiones públicas en las etapas de
preinversión, inversión, y evaluación de los proyectos.
4. Coordinar y garantizar el proceso de preparación y aprobación
del Programa de Inversión Pública en el marco de una estrategia
económica y social de mediano y largo plazo;
5. Coordinar con el Sector Público la programación anual y
plurianual de las inversiones públicas y de los gastos operativos y
de mantenimiento a que se refieren estas inversiones.
6. Coordinar con las autoridades del Sector Público el nivel
compatible de inversión pública y demás gastos relacionados, con la
programación económica y fiscal de la nación.
7. Mantener un inventario y procurar su actualización de todos
los programas y proyectos de inversión pública.
Artículo 5.- Integran el Sistema Nacional de Inversiones
Públicas:
1. Presidencia de la República
2. Vicepresidencia de la República.
3. Ministerios de Estado. Entes Descentralizados y
Desconcentrados.
4. Los Municipios solamente en cuanto a los fondos que les son
transferidos vía Presupuesto Nacional.
5. Las Universidades que reciben fondos del Estado Consejo y
Gobiernos Regionales Autónomos. 6. Todas aquellas Instituciones o
Empresas que reciben fondos
7. provenientes del Sector Público o en las que el Estado tenga
participación accionaria.
Artículo 6.- El Sistema Nacional de Inversiones Públicas
tiene competencia para ejecutar y cumplir, las funciones,
atribuciones, fines y objetivos consignados por el presente
Decreto.
Su ámbito de aplicación se extiende a las instituciones a que se
refiere el artículo precedente.
Artículo 7.- La Secretaría Técnica de la Presidencia
(SETEC) es el órgano de administración, comunicación y coordinación
interinstitucional entre las dependencias que integran el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas.
Artículo 8.- Para la consecución de los fines y objetivos
del SNIP se constituyen los siguientes órganos:
1. La Unidad de Inversiones Públicas, es el órgano rector
del SNIP a lo interno de la SETEC, que servirá de enlace y
coordinación con las instituciones que conforman el SNIP. Podrá
denominarse abreviadamente UIP,
2. El Comité Técnico de Inversiones, que abreviadamente
podrá denominarse CTI, será un cuerpo técnico de apoyo al SNIP,
integrado por un Representante de las dependencias siguientes: La
SETEC a través de la UIP, quien lo preside; del Banco Central, del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de
Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Serán nombrados por los respectivos Ministros o
Presidentes de dichas instituciones, al más alto nivel técnico que
corresponda, quienes no podrán delegar su participación en el CTI,
salvo en casos excepcionales.
3. La Unidad Sectorial de Inversiones Públicas, órgano
sectorial de apoyo al SNIP a nivel institucional, que
abreviadamente podrá denominarse USIP, y es parte de la estructura
orgánica de la institución sectorial que administra los
proyectos.
4. La Unidad Coordinadora Territorial de Inversiones
Públicas, órgano territorial de apoyo al SNIP a nivel
departamental, que abreviadamente podrá denominarse UTIP, la cual
dependerá de la UIP y se coordinará con las Secretarías
Departamentales de Gobierno. Las UTIPs se organizarán en la medida
que el desarrollo del SNIP lo requiera.
5. La Unidad Ejecutora de Proyectos, órgano de ejecución
de los proyectos a nivel institucional, que abreviadamente podrá
denominarse UEP. Funcionará en coordinación con la Unidad Sectorial
y las instituciones que administran los proyectos.
Artículo 9.- La Secretaría Técnica de la Presidencia de
la República, para cumplir los objetivos del SNIP, tendrá las
siguientes funciones:
1. Formular y proponer la política de la inversión pública.
2. Velar por la consistencia de la Inversión Pública con el
gasto corriente, y de éstos con las Políticas, Planes y Programas
del país, en un ámbito de corto, mediano y largo plazo.
3. Dar seguimiento al proceso de Inversión Pública en
coordinación con el Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría (SIGFA) y al gasto público en general,
sobre una base de proyecciones plurianual, en coordinación con las
diversas instancias del Sector Público.
4. Proponer el Programa Anual de Inversiones Públicas (PIP) como
parte del PIP plurianual para consideración del Gabinete Económico
de Gobierno, y su posterior inclusión en el Presupuesto General de
la República.
5. Proponer las normas que rigen al SNIP y el funcionamiento del
CTI.
Artículo 10.- La Unidad de Inversiones Públicas, para
cumplir con los objetivos del SNIP, tendrá las siguientes
funciones:
1. Formular y proponer las normas administrativas operativas,
metodologías, guías, pautas y procedimientos que deberán cumplir
todos los Programas y Proyectos de Inversión Pública que sean
sometidos para su aprobación;
2. Establecer las normas, criterios y procedimientos para la
elaboración del Programa de Inversiones Públicas anual y
plurianual.
3. Integrar sus metodologías y sistemas de información al
SIGFA;
4. Orientar el proceso de identificación, aprobación y
financiamiento de la inversión pública que realizan las
instituciones sobre una base de programación plurianual;
5. Analizar los programas y proyectos que sean sometidos al PIP
y emitir recomendaciones técnicas para consideración del CTI;
6. Recomendar la selección de Programas y Proyectos de Inversión
Pública que conformarán el PIP, acordes con la programación
económica y fiscal a largo plazo de la nación.
7. Analizar las implicancias de carácter económicas-financieras
de los programas y proyectos de Inversiones Públicas sobre el gasto
público en general, los gastos recurrentes en particular, e
informar a la SETEC.
8. Dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual y
Plurianual de Inversión Pública en coordinación con el SIGFA e
informar al CTI.
9. Administrar un sistema de información, de acceso público,
sobre el Programa de Inversión Pública y emitir informes periódicos
de ejecución y resultados.
10. Desarrollar programas de capacitación a funcionarios
públicos en formulación, evaluación de proyectos, en gestión
administrativa de proyectos y otras materias afines para asegurar
la eficiencia del proceso de inversión pública.
11. Coordinar con el INIFOM y las Municipalidades las acciones
necesarias para lograr una gestión eficiente de la inversión
pública, y orientar para que ésta se enmarque dentro de una
estrategia nacional.
Artículo 11.- Proyecto de Inversión Pública es el
conjunto de actividades orientadas a incrementar, mejorar o reponer
la provisión de servicios y la producción de bienes de capital de
inversión física o capital humano, acordadas dentro de un marco de
políticas y estrategias de gobierno, con una perspectiva de mediano
y largo plazo.
Artículo 12.- El Comité Técnico de Inversiones, para
cumplir con los objetivos del SNIP, tendrá las siguientes
funciones:
1. Evaluar la consistencia de los Programas y Proyectos
sometidos por las instituciones públicas al Presupuesto Nacional
con las proyecciones presupuestarias de ingresos y gastos y la
disponibilidad prevista de recursos externos.
2. Ratificar y/o modificar la recomendación técnica de los
proyectos emitida por los especialistas de la UIP y elevar a
consideración de la SETEC la propuesta del Programa Anual y
Plurianual de Inversiones Públicas.
3. Revisar los reportes de seguimiento físico y financiero de
los Programas y Proyectos en ejecución.
4. Recomendar evaluaciones intermedias y evaluaciones ex-post
para grupos seleccionados de Programas y Proyectos e informar a la
SETEC.
Artículo 13.- Las normas de este Decreto serán de uso y
aplicación obligatorios para todas las Instituciones comprendidas
en el Arto. 5 de este Decreto.
Artículo 14.- Todo proyecto que comprometa recursos
públicos deberá contar con un aval técnico de la SETEC que
fundamente la conveniencia de su ejecución. Este aval se sustentará
en un análisis técnico independiente realizado por la UIP teniendo
en consideración el estudio técnico económico presentado por la
institución pública que someta el proyecto y debidamente elaborado
según las normas y metodologías establecidas para el SNIP. Los
resultados de los análisis técnicos de los proyectos serán
públicos.
Artículo 15.- Las disposiciones internas o procedimientos
que establezcan las instituciones integrantes del SNIP para las
actividades de preinversión, inversión, seguimiento, evaluación, y
sistemas internos de información, deberán estar en compatibilidad y
concordancia con las normas generales del sector público.
Artículo 16.- Créase el Banco de Proyectos, que
abreviadamente podrá denominarse BP, el que tendrá funciones de un
registro público de proyectos y será administrado por la UIP.
Artículo 17.- El Banco de Proyecto es un sistema de
información y registro de los proyectos de Inversión Pública, a
disposición de las instituciones públicas que conforman el SNIP y
sirve de información, insumo y apoyo a la formulación y ejecución
de sus respectivos planes de inversión sectorial.
Las instituciones que integran el sistema, deberán incorporar al
Banco de Proyectos la información requerida por la UIP, y serán
responsables de la calidad y oportunidad de la misma,
considerándose ésta de interés nacional.
Artículo 18.- El presente Decreto deroga cualquier
disposición de igual o menor rango que se le oponga y entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el veintiséis de
Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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