Creación Intendencia De La Propiedad

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - (CREACIÓN INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD) DECRETO No. 56-98. Aprobado el 28 de Agosto de 1998. Publicado en La Gaceta No. 167 del 4 de Septiembre de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Créase la Intendencia de la Propiedad como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con las funciones siguientes: a.- Atender y resolver lo reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes; b.- Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago; c.- Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus instituciones. Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Intendencia de la Propiedad estará conformada por: a. Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT); b. Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI); c. Oficina de Titulación Urbana (OTU); d. Oficina de Titulación Rural (OTR). Estas Oficinas tienen rango de Dirección General. Artículo 3.- La Oficina de Ordenamiento Territorial deberá recibir y admitir los Recursos de Apelación para ante el Intendente de la Propiedad. Artículo 4.- La Oficina de Titulación Rural, le corresponde revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles rústicos del Estado y sus Instituciones; para ello, tiene a su cargo las funciones siguientes: a. Coordinar y dirigir el procedimiento, clasificación, control y manejo de información documental y técnica para la elaboración de escrituras de desmembración y otorgamiento de Títulos de Dominio de tierra rústica; b. Planificar, organizar, dirigir y medir resultados de topografía, legislación, escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; c. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del INETER la planificación, organización y ejecución de descripción perimetral y levantamientos topográficos en el proceso de Titulación Rural; d. Las demás que le encomiende el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Artículo 5.- El Presidente de la República nombrará al Intendente de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -