“Creación Del Sistema De Centros De Atención Al Público: Servicios De Gobierno, Servigo”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL SISTEMA DE CENTROS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: SERVICIOS DE GOBIERNO, SERVIGO DECRETO No. 75-2006, Aprobado el 13 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 244 del 18 de Diciembre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Gobierno tiene el compromiso de mejorar la calidad de los servicios que prestan las instituciones del Estado a la población. II Que es de carácter prioritario establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional para la implantación progresiva del Sistema de Centros de Atención al Público. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO CREACIÓN DEL SISTEMA DE CENTROS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: SERVICIOS DE GOBIERNO, ServiGo Arto 1.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el Sistema de Coordinación de trámites administrativos simplificados entre las entidades del Poder Ejecutivo que prestan diversos servicios de atención al público, con el objeto de agilizar y facilitar a los usuarios el acceso a los servicios disponibles en dichas instituciones. Arto 2.- Creación. Se crea el Sistema de Centros de Atención al Público, que en adelante se denominarán simplemente ServiGo (Servicios de Gobierno), que tendrán por finalidad la facilitación de los trámites y servicios de atención al ciudadano de las distintas instituciones o entidades del Poder Ejecutivo. Los ServiGo serán establecidos con los siguientes objetivos: a) Concentrar en un único espacio físico, la prestación de diversos servicios de interés público para los ciudadanos; b) Brindar la atención y prestar servicios de interés al público, procurando economía de tiempo y costo para el ciudadano; c) Propiciar al ciudadano un mejor nivel de atención, con calidad y eficiencia; d) Informar y orientar a la población sobre los procedimientos existentes para el acceso a los servicios disponibles. Los servicios disponibles en cada ServiGo serán prestados por las respectivas instituciones y entidades competentes, las que ejercerán sus actividades cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Arto 3.- Coordinación. La Secretaría Técnica de la Presidencia SETEC, a través de la Oficina de Administración Pública OAP, tendrá a su cargo la coordinación, implantación y administración de los ServiGo, sin perjuicio de las facultades y competencia administrativa de las entidades que forman parte del sistema. Arto 4.- Instituciones Integrantes. Integrarán el sistema las siguientes instituciones y entidades del Poder Ejecutivo: a) El Ministerio de Gobernación (MIGOB), a través de la Dirección General de la Policía Nacional y de la Dirección General de Migración y Extranjería; b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a través de la instancia descentralizada Dirección General de Ingresos; c) La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL); d) Correos de Nicaragua; e) El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Mediante convenios de colaboración con cada una de las instituciones se establecerán los mecanismos de implementación de los ServiGo. En forma progresiva se podrán incorporar otras instituciones del Poder Ejecutivo, mediante acuerdos de cooperación interinstitucional. La SETEC queda facultada para suscribir los mencionados convenios de cooperación con dichas entidades del Poder Ejecutivo y con otras instituciones del Sector Público, incluyendo las municipalidades, al igual que con organismos de la empresa privada y de la sociedad civil que presten servicios de interés al ciudadano. Arto 5.- Comité Ejecutivo para la Implantación de los ServiGo. La Oficina de Administración Pública OAP, constituirá un Comité Ejecutivo en adelante el Comité, que tendrá a su cargo el desarrollo de los Estudios y la presentación de proyectos a la SETEC para la implantación progresiva de los ServiGo, al igual que impulsar el cumplimiento de las actividades contempladas en este Decreto y en los Convenios de colaboración que se suscriban con las distintas instituciones públicas. Arto 6.- Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité, tendrá las siguientes Funciones: a) Promover y dar seguimiento al proceso de implantación progresiva de los ServiGo; b) Apoyar a la SETEC en la coordinación del sistema; c) Identificar y definir en conjunto con las entidades respectivas los servicios a disposición del público en los ServiGo; d) Asistir a las instituciones que integran los ServiGo en la simplificación de sus trámites y servicios que brindan en los diferentes Centros de Atención; e) Hacer estudios y proponer e implantar los ServiGo en la ciudad de Managua y en los departamentos y regiones del país; f) Gestionar y negociar convenios de colaboración interinstitucional; g) Desarrollar cualquier otra actividad necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento de los ServiGo. Arto 7.- Organización del Comité Ejecutivo. La OAP designará a los miembros del Comité Ejecutivo, que deberá ser integrado por un coordinador y técnicos altamente capacitados en las áreas de Organización y Métodos, Teleinformática, Arquitectura e Ingeniería Civil y Recursos Humanos. Arto 8.- Normativas de Funcionamiento. La SETEC queda facultada para aprobar las normativas para funcionamiento adecuado de los ServiGo, en el marco del presente Decreto y de los Convenios de Colaboración. Arto 9.- Presupuesto. En materia de presupuesto, el Comité Ejecutivo y los ServiGo, en su parte gerencial administrativa, serán financiados mediante asignaciones presupuestarias. Para contribuir con la sostenibilidad de los ServiGo, se pondrán adjudicar concesiones de espacios dentro del local a empresas privadas con servicios de interés público o servicios de apoyo para los trámites que allí se brinden. En lo que respecta a las entidades prestadoras de servicios que integran el ServiGo, éstas deberán sufragar los gastos que incurran en los mismos, a saber su personal, materiales, equipos, etc., además deben contribuir proporcionalmente en los gastos comunes que se incurran en los Centros conforme se estipule en los convenios interinstitucionales que se suscriban. Arto 10.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día trece de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -