Creación Del Programa Nacional De Apoyo A La Microempresa (Pamic)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA MICROEMPRESA (PAMIC) DECRETO No. 6-94, Aprobado el 08 de Marzo de 1994 Publicado en La Gaceta No. 59 del 24 de Marzo de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la pequeña y microempresa tienen una importancia estratégica para el desarrollo socioeconómico del país, por su aporte a la producción y comercialización, su capacidad de generar empleos con baja inversión de capital y su efecto redistribuidor en la riqueza nacional y su contribución a la estabilidad social. II Que este sector no ha tenido suficiente acceso al crédito, capacitación, asistencia técnica y apoyo en la comercialización, y corresponde al Gobierno facilitar el acceso a dichos servicios y contribuir a la democratización de la economía nacional. III Que es interés del Gobierno fomentar el desarrollo de este sector y promover su inserción en la economía, orientando hacia él recursos de la cooperación externa y mejorando sus niveles de productividad e ingresos. IV Que la expansión de estos servicios requiere de la participación del sector privado y organismos no gubernamentales y es responsabilidad gubernamental facilitar y fortalecer su capacidad de difundir sus servicios. V Que es necesario mejorar la coordinación interinstitucional de las entidades, organizaciones y proyectos que apoyan al sector de la pequeña y microempresa con el objetivo de evitar duplicación de esfuerzos, optimizar el uso de los recursos y asegurar el aprovechamiento de experiencias exitosas. VI Que el desarrollo de la pequeña y microempresa requiere de un Programa de carácter permanente que brinde atención profesional y continua al sector y que trascienda los cambios de las políticas de corto plazo. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA MICROEMPRESA (PAMIC) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA MICROEMPRESA que en lo sucesivo se denominará PAMIC o simplemente El Programa, como un organismo autónomo del Poder Ejecutivo, con participación del sector público y del sector privado. Artículo 2.- El PAMIC será una entidad con autonomía técnica, financiera, funcional y administrativa, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, sus funciones y actividades se regirán por el presente Decreto y por las disposiciones que emita su Consejo Directivo. Artículo 3.- El PAMIC tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas y representaciones en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La finalidad principal del PAMIC será coordinar y asegurar la coherencia de los Proyectos y Programas de las Instituciones Públicas, orientados al fortalecimiento de la pequeña y microempresa, en adelante el sector, con el fin de asegurar el uso óptimo de los recursos que se le asignen. Asimismo, desarrollará proyectos y programas de su propia iniciativa y orientará y apoyará las iniciativas, programas y proyectos privados que estén dirigidos al desarrollo del sector. Artículo 5.- Los objetivos principales del PAMIC son los siguientes: a)Apoyar la creación y el fortalecimiento de la capacidad gerencial y técnica de las instituciones de crédito no convencionales con el objetivo de generar una capacidad institucional permanente capaz de intermediar recursos financieros, que garantice la democratización del crédito y facilite el acceso del mismo a los pequeños y microempresarios del campo y la ciudad. b)Promover, proyectos y programas específicos de apoyo a la microempresa orientados a aumentar los niveles de productividad y competividad y de esta forma los ingresos del sector. Se excluye toda actividad relacionada a la colocación de crédito. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL PAMIC Artículo 6.- Son funciones del PAMIC: a) Apoyar la creación de instituciones privadas que presten servicios al sector con capacidad de atender la demanda local y velar por la calidad y durabilidad de los mismos. b) Desarrollar y divulgar sistemas y métodos de crédito adecuados a las necesidades del sector. c) Promover programas de capacitación, seminarios y otras actividades tendientes a mejorar la capacidad gerencial y técnica de las instituciones que atienden al sector. d) Fomentar la ampliación de la cobertura geográfica de servicios financieros dirigidos al sector, a fin de responder a la demanda de los mismos. e) Fomentar la innovación permanente dentro de las instituciones que atienden al sector mediante la introducción de nuevos servicios, técnicas, comercialización y fomento empresarial. f) Estimular al sector bancario para un mayor involucramiento en el financiamiento de la microempresa. g) Coordinar con instituciones de atención al sector planes y proyectos, a fin de asegurar una óptima utilización de los recursos y una mejor prestación de servicios. h) Gestionar recursos nacionales e internacionales y recibirlos en donación para el financiamiento de las actividades y programas del PAMIC i) Apoyar programas o proyectos de capacitación, asistencia técnica y comercialización, que incentiven el desarrollo empresarial, el aumento de la productividad, el cambio tecnológico y otras acciones que aumenten la competitividad del sector. j) Realizar otras actividades y operaciones que sean necesarias o conducentes para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades, conforme este Decreto y su Reglamento. CAPÍTULO IV DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 7.- El órgano de Dirección de las actividades y operaciones del PAMIC será el Consejo Directivo. Artículo 8.- El Consejo Directivo estará integrado por un mínimo de siete y hasta nueve miembros representantes del sector público y privado, debiendo provenir al menos cuatro del sector no gubernamental. Artículo 9.- Los miembros en Representación del Sector Público en el Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República, a su criterio, tomando en cuenta su interés y afinidad con el sector. Artículo 10.- Los miembros en Representación del Sector Privado serán nombrados a su criterio por el Presidente de la República y deberán ser personas vinculadas a los siguientes sectores: Sector Bancario, Sector de Organismos no Gubernamentales, Organizaciones gremiales de la Empresa Privada, Sector Cooperativo o Microempresarial. Artículo 11.- Los Miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones por un período de dos años a partir de su toma de posesión del cargo y podrán ser reelegidos por períodos adicionales de dos años. El Presidente de la República designará entre ellos al Presidente del Consejo Directivo del PAMIC. Artículo 12.- Con facultades y responsabilidades del Consejo Directivo: a) Aprobar las Políticas Generales del PAMIC, el reglamento interno y los manuales de procedimiento operativo. b) Aprobar los nuevos programas con sus respectivos planes operativos de implementación y ejecución que presente el Director Ejecutivo para desarrollo del PAMIC. c) Evaluar cada tres meses la implementación de los planes, proyectos y programas, y disponer lo necesario en función de su buena marcha. d) Aprobar los informes de gestión presentados por el Director Ejecutivo. e) Aprobar el presupuesto de la Institución, su balance, cuenta y memoria. f) Contratar Auditorías externas y analizar los resultados de las mismas, sobre la utilización de los fondos destinados al programa. g) Gestionar recursos nacionales e internacionales para el desarrollo del PAMIC. h) Todas aquellas funciones que le señale el Reglamento. Artículo 13.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, quedando a criterio del mismo Consejo determinar según las necesidades la periodicidad de las demás reuniones ordinarias. También se reunirá extraordinariamente cuando su Presidente lo considere necesario. Artículo 14.- El quórum del Consejo se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio. Artículo 15.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el Director Ejecutivo y las Direcciones que se establezcan. Artículo 16.- El Director Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del PAMIC, será nombrado por el Presidente de la República, escogido por medio de una terna presentada por el Consejo Directivo. Son facultades y responsabilidades del Director Ejecutivo: a) Participar en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. b) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo. c) Ser el representante legal del PAMIC. d) Ser el órgano de comunicación entre el Consejo Directivo y los niveles ejecutivos del PAMIC. e) Convocar por instrucciones del Presidente a las sesiones del Consejo Directivo. f) Llevar el Libro de Actas y Acuerdos del Consejo. g) Preparar para la aprobación del Consejo Directivo: Las Políticas Generales, El Reglamento Interno, Los Manuales de Procedimientos Operativos, El Plan Anual de Trabajo y los Proyectos y Programas Nuevos del PAMIC. h) Ejercer la Dirección del PAMIC. i) Preparar el Presupuesto de la Institución y decidir sobre su aplicación después de su aprobación por el Consejo. j) Fomentar las relaciones institucionales y su formalización por medio de convenios. k) Seleccionar y contratar al personal profesional técnico o administrativo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos del PAMIC. l) Contratar los servicios de instituciones y personas para efectuar trabajos específicos en apoyo a sus objetivos. CAPÍTULO V Régimen Financiero Artículo 17.-El PAMIC asumirá los Programas del MEDE creados bajo el Acuerdo Ministerial No. 14-91 del 20 de Agosto de 1991. Artículo 18.- El Patrimonio del PAMIC se constituirá inicialmente con el aporte de los bienes de los Programas a que se refiere el artículo anterior, y que le sean trasladados por el MEDE. Artículo 19.- Podrá aumentarse el Patrimonio del PAMIC con: a)Los recursos que le otorguen Organismos Nacionales e Internacionales. b)Los recursos financieros o en especie que provengan de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c)Los recursos que le asigne el Gobierno de la República. CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA Artículo 20.- Fiscalización: El Programa estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República tomando en cuenta su naturaleza y fines. Artículo 21.- Auditoría: El Programa contará con una auditoría externa por medio de una firma reconocida e independiente aceptable por las entidades financiadoras del mismo, sin perjuicio de la fiscalización estatal de que habla el artículo anterior. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES Artículo 22.- Los Ministerios de Estado e Instituciones Descentralizadas están en la obligación de prestar colaboración al PAMIC, cuando éste así lo solicite. Artículo 23.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -