Creación Del Fondo De Inversión Social De Emergencia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA Decreto No. 59-90 de 21 de noviembre 1990 Publicado en La Gaceta No. 240 de 13 de diciembre de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, Considerando: I Que la especial situación de post-guerra, el difícil proceso de estabilización económica y los correspondientes reajuste estructurales que está viviendo Nicaragua traen como consecuencia, a corto plazo, un doloroso corto social que incide principalmente en las clases más desposeídas del país. II Que es obligación prioritaria del gobierno velar y asegurar a los habitantes de la República, especialmente a los más pobres, bienestar económico y básico y un régimen de justicia social. III Que las limitaciones en la disponibilidad de los recursos del gobierno impiden enfrentar adecuadamente esta situación de emergencia social. IV Que para responder en forma inmediata a las necesidades más apremiantes de los sectores sociales indicados, se requieren recursos suplementarios a los que dispone el Gobierno, por lo que se hace necesario crear como carácter de urgencia una entidad temporal, autónoma, específica y dotada de los medios y procedimientos lo suficientemente amplios que le permitan gestionar y canalizar la cooperación nacional e internacional para tales fines, y actuar con celeridad, eficiencia y transparencia en el apoyo a la solución de esta especial situación de emergencia social. Por Tanto: En uso de sus facultades: Ha Dictado: El siguiente Decreto de: Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia Capítulo I Constitución, Objetivos y Competencia Constitución Artículo 1.- Créase el Fondo de Inversión Social de Emergencia, que también podrá designarse con las siglos FISE, como ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración de cinco años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Transcurrido el plazo mencionado en el inciso anterior se dará aplicación a lo establecido en los Artículos 21 y 22 del presente Decreto. Tanto en este Decreto como en su Reglamento se podrá designar al Fondo de Inversión Social de Emergencia indistintamente con los términos "Fondo" y "FISE". El domicilio legal del Fondo será la capital de la República. Propósito Fundamental Artículo 2.- El propósito fundamental del Fondo es ayudar a atender las demandas apremiantes de la población en situación de pobreza, particularmente extrema consecuencia de la situación de guerra que ha vivido el país y de los ajustes estructurales que el Gobierno está llevando a cabo dentro del proceso de estabilización económica, a través del financiamiento de proyectos calificados que permitan satisfacer necesidades sociales básicas y mediante la generación de empleo. Todo con el propósito de potenciar la capacidad de integración plena de dicha población al desarrollo económico y social del país, apoyar y promover su gestión productiva y contribuir a su formación humana. Atribuciones Artículo 3.- Para dar cumplimiento a su propósito fundamental, el Fondo tendrá las siguientes atribuciones principales: a) Negociar y recibir cooperación financiera, donaciones o de otra naturaleza con organismos internacionales, con entidades nacionales y con otros suplidores internos y externos; b) Evaluar y aprobar los costos elegibles de proyectos que beneficien a la población más pobre, suministrando los fondos que correspondan, ya sea con carácter reembolsable o no. c) Aceptar donativos, herencias y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. d) Cualquier otra atribución que este Decreto o su Reglamento le confieran. Funciones Artículo 4.- Para asegurar la adecuada operatividad del fondo en función de su propósito fundamental y competencia, éste queda facultado para: a) Administrar los recursos nacionales o extranjeros a cualquier título que se recibiesen para los fines mencionados, y canalizarlos hacía la ejecución de proyectos calificados; b) Facilitar los fondos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados, de acuerdo a las prioridades, requisitos y procedimientos establecidos en este Decreto, su Reglamento y las resoluciones del Consejo de Administración; c) Celebrar los contratos de obras, suministros y adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines; d) Evaluar y dar seguimiento a los proyectos de ejecución constatando sus niveles de avance y cuando sea necesario, adoptar modificaciones a los mismos; e) Asegurar la adecuada y eficiente disposición de los recursos que se canalicen a las diferentes entidades ejecutaras, fijando los controles y auditorias que resulten necesarios; f) Ejercer las demás funciones que se indiquen en este Decreto y su Reglamento, y todas aquellas otras necesarias para el cumplimiento de su propósito. Capítulo II Organización y Administración Organización Artículo 5.- El Fondo de Inversión Social de Emergencia está organizado de la siguiente manera: a) El Presidente del Fondo; b) El Consejo de Administración; c) La Dirección Ejecutiva; d) Las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo Presidencia del Fondo Artículo 6.- La Presidencia del Fondo como máxima autoridad del mismo la ejercerá el Presidente de la República con carácter ad-honorem, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Nombrar al Presidente del Consejo de Administración y a los tres Vocales del mismo Consejo; b) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración las políticas generales del Fondo; c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo de Administración; d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del Fondo previstos en el presente Decreto y su Reglamento. Consejo de Administración Artículo 7.- El Consejo de Administración estará integrado por un Presidente y tres Vocales, designados del primero al tercero. El Presidente del Consejo de Administración y los Vocales serán nombrados por el Presidente del Fondo entre personas que sean de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad por parte de los sectores públicos y privados de la nación, y ejercerán sus funciones recibiendo a cambio la remuneración que establezca el Reglamento. Atribuciones del ConsejoArtículo 8.- Son atribuciones del Consejo de Administración: a) Elaborar y someter a aprobación del Presidente del Fondo las políticas de acción del FISE; b) Aprobar los procedimientos de operación del Fondo y del uso y control del patrimonio del mismo; c) Establecer su Reglamento Interno de Operación; d) Aprobar proyectos y autorizar su financiamiento; e) Someter a aprobación del Presidente del Fondo los informes de gestión y negociación de financiamiento, la canalización de recursos financieros a proyectos determinados, la ejecución de los mismos, los informes de auditoria, y cualesquiera otros que se le requieran. Facultades del Presidente del Consejo Artículo 9.- Son facultades del Presidente del Consejo de Administración: a) Ejercer la representación legal del FISE, con facultades de Apoderado Generalísimo. Necesitará, sin embargo, la autorización expresa del Consejo de Administración para enajenar o gravar los bienes inmuebles que pertenezcan al Fondo, y para contraer obligaciones que excedan la suma límite que establezca el propio Consejo; b) Presidir las sesiones del Consejo de Administración; c) Nombrar a los Directores de las diferentes unidades del Fondo; d) Velar para que se dé cumplimiento a los objetivos del Fondo y a las atribuciones del Consejo de Administración; e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo. Facultades de los Vocales Artículo 10.- Son atribuciones de los Vocales: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo de Administración; b) Asumir las funciones del Presidente del Consejo de Administración en caso de incapacidad de éste, según el orden de su nombramiento, requiriéndose para ello la aprobación del Consejo de Administración; c) Sustituir al Presidente del Consejo de Administración en caso de ausencia en las sesiones según el orden de su nombramiento; Sesiones del Consejo de Administración Artículo 11.- El Presidente del Consejo presidirá las sesiones, las cuales se llevarán a cabo siempre que fuera necesario y el Presidente del Consejo convoque. El quórum se formará con la presencia del Presidente y por lo menos dos de los Vocales, y se tomarán decisiones con el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto. De entre los Vocales, el Consejo designará un Secretario de actuaciones, quien tendrá a su cargo la custodia del Libro de Actas, la redacción y montaje de las mismas y el libramiento de las correspondientes certificaciones. Dirección Ejecutiva Artículo 12.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y administrativo que se contrate. Tendrá como función principal la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. Director Ejecutivo Artículo 13.- El Director Ejecutivo será nombrado y removido por el Presidente de la República. Es la más alta autoridad ejecutiva del Fondo y tendrá las funciones siguientes: a) Dirigir y administrar el funcionamiento de la institución y ejecutar las decisiones del Consejo; b) Aprobar la selección del personal y suscribir los respectivos contratos de trabajo; c) Ejecutar las políticas y lineamientos del FISE; d) Contratar la auditoria externa, previa autorización del Consejo; e) Las demás que le asigna este Decreto, su Reglamento o el Consejo de Administración. Unidades Operativas Artículo 14.- El Consejo de Administración establecerá las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo que fueren necesarias, de conformidad a lo que al respecto disponga el Reglamento del presente Decreto. Capítulo III Régimen Financiero Patrimonio Artículo 15.- El Patrimonio del Fondo lo constituyen: a) Los recursos que le asigne el Gobierno de la República, sean éstos propios o provenientes del exterior; b) Los recursos que le otorguen organismos nacionales e internacionales; c) Los recursos financieros o en especie que provengan de operaciones como fideicomiso, herencias, legados, donaciones u otras, conferidas o constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Presupuesto Especial Artículo 16.- Por tratarse de una entidad autónoma creada para una situación de emergencia y con una vigencia limitada, el FISE estará sujeto a un presupuesto especial que queda establecido conforme a las siguientes disposiciones: 1. El ejercicio económico del Fondo funcionará en concordancia con el Presupuesto General de la República. 2. Se indicarán las partidas correspondientes a su funcionamiento interno y las que se destinarán para el financiamiento de proyectos. 3. Se ajustará en lo pertinente al régimen del presupuesto extraordinario para reactivación económica, si lo hubiere. 4. Deberá gozar de la flexibilidad necesaria a los fines del FISE, sin menoscabo de los controles, fiscalización y auditoria que sean procedentes. Sistema Especial de Salarios Artículo 17.- El FISE por ser una entidad especial, temporal y de emergencia, se regirá por un sistema especial de salarios, no necesariamente sujeto a la escala salarial del gobierno, el cual forma parte de su presupuesto especial y queda sujeto a las normas siguientes: 1. El Consejo de Administración fijará las normas para la selección y nombramiento del personal del FISE, cuya contratación estará a cargo del Director Ejecutivo. 2. Las remuneraciones, prestaciones y demás normas internas de trabajo del personal del FISE se fijarán mediante contratación individual atendiendo las normas a que se refiere el numeral anterior. 3. El sistema especial de salarios estará vigente durante el plazo de duración del Fondo. Capítulo IV Fiscalización y Auditoria Fiscalización Artículo 18.- Siempre y cuando la ley así lo exija, el FISE estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en la manera adecuada a su naturaleza y fines. Auditoria Artículo 19.- El Fondo ejercerá los controles financieros que sean necesarios para garantizar el adecuado uso de los recursos que le sean asignados, para cuyo efecto contará con una auditoria interna y una auditoria externa por medio de una firma independiente internacionalmente conocida, sin perjuicio de la fiscalización estatal de que habla el Artículo anterior. Funciones de la Auditoria Interna Artículo 20.- Corresponderá a la auditoria interna fiscalizar la ejecución del presupuesto del Fondo y de sus operaciones financieras. Estará a cargo de un Auditor nombrado por el Consejo de Administración del Fondo. Las funciones del Auditor Interno son las siguientes: a) Fiscalizar preventivamente las operaciones financieras del Fondo; b) Informar mensualmente al Director Ejecutivo y al Consejo de Administración del Fondo sobre la fiscalización de los estados financieros en la ejecución del presupuesto del Fondo; c) Formular sugerencias sobre el funcionamiento del sistema de contabilidad a efecto de que no se adopten las medidas que se estimen convenientes. Capítulo V Régimen de Liquidación Comisión Liquidadora Artículo 21.- Tres meses previos a la finalización del plazo de duración del FISE, el Presidente del Fondo nombrará una Comisión Liquidadora integrada por tres personas de su escogencia entre las que deberá figurar un representante de la Contraloría General de la República. Funciones Artículo 22.- La Comisión a que se refiere el Artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Determinar el patrimonio del Fondo a la finalización de su periodo; b) Transferir a las entidades competentes la responsabilidad de los proyectos iniciados; c) Trasladar a las entidades públicas o privadas los bienes del Fondo de conformidad a las leyes del país y a los convenios internacionales que hayan dado origen al suministro de los bienes de que se trate; d) Presentar al Presidente del Fondo el informe de liquidación correspondiente. Capítulo VI Disposiciones Generales Delegación de la Representación Legal Artículo 23.- El Presidente del Consejo de Administración como representante legal del FISE podrá delegar esa representación otorgando los respectivos poderes, sirviéndole como suficiente documento habilitante la Certificación de su nombramiento. Régimen de ExencionesArtículo 24.- El Fondo estará exento del pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes o de cualquier clase de imposiciones fiscales municipales vigentes o que en establezcan en el futuro. También estará exento del régimen normal estatal de la adquisición de bienes y servicios para los proyectos financiados por el Fondo, lo cual se regirá de acuerdo a las disposiciones del Reglamento que se emita. Obligación de Colaboración Artículo 25.- Todos los Ministerios de Estado e instituciones públicas autónoma o semi-autónomas están en la obligación de prestar colaboración al Fondo, cuando éste así lo solicite. Reglamento Artículo 26.- El Consejo de Administración preparará el texto del Reglamento dentro de un plazo que no exceda de un mes a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el cual Reglamento será sometido el Presidente de la República para su aprobación y emisión. Vigencia Artículo 27.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamarro, Presidente de la República de Nicaragua. -