Creacion Del Consejo Consultivo Nacional De La Mujer

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Equidad de Género Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE LA MUJER DECRETO No.40-2004 , Aprobado el 26 de mayo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 110 del 07 de junio del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en sus artículos 27, 46, 71 y 73 establece plena vigencia de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. II Que el INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA MUJER es la institución de gobierno con la misión de rectorear la formulación, promoción, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la equidad de género en la sociedad nicaragüense. III Que el Gobierno de la República de Nicaragua tiene un compromiso definido de brindar una verdadera conciencia de la dignificación plena de las mujeres nicaragüenses en las funciones políticas, económicas, sociales y familiares de nuestra sociedad. En uso de las facultades quo le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE LA MUJER Artículo 1.- Créase el CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE LA MUJER (CCNM), como órgano asesor y consultivo del Instituto Nicaragüense de la Mujer en el diseño, formulación y evaluación de programas, estrategias y políticas Gubernamentales que dentro de las atribuciones propias del Instituto, promuevan el desarrollo integral de las mujeres nicaragüenses y su integración plena en la sociedad. Artículo 2.- El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer será el órgano asesor del Instituto Nicaragüense de la Mujer con facultades de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado y organizaciones respectivas de la Sociedad Civil que trabajan a favor de las mujeres Nicaragüenses. Artículo 3.- El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer, estará integrado por un delegado o delegada y su respectivo suplente de cada una de las siguientes instituciones u organizaciones: 1. Presidencia de la República; 2. Despacho de la Primera Dama, como miembro honorífico del consejo; 3. Instituto Nicaragüense de la Mujer, que lo presidirá ; 4. Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República; 5. Secretaría de la Juventud; 6. Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos; 7. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal; 8. Ministerio de Educación Cultura y Deporte; 9. Ministerio de Salud; 10. Ministerio de la Familia; 11. Ministerio de Relaciones Exteriores; 12. Ministerio de Gobernación; 13. Policía Nacional; 14. Tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil organizada por su aporte al desarrollo social, económico y político de las mujeres en la construcción de la gobernabilidad democrática; 15. Miembros de otros Poderes del Estado: 15.1 Asamblea Nacional: Comisión Mujer, Niñez, Juventud y Familia. 15.2 Corte Suprema de Justicia. 15.3 Procuraduría de Derechos Humanos: Procuraduría Especial de la Mujer. 15.4 Comisión Interagencial de Género. 15.5 Ministerio Público. Artículo 4.- El ingreso de nuevos miembros será con la aprobación del Consejo por votación de mayoría simple. Artículo 5.- La Presidenta podrá invitar a personalidades que puedan brindar aportes sobre temas específicos. Artículo 6.- EI Consejo a nivel Político se reunirá en sesiones Ordinarias de trabajo dos veces al año y Extraordinariamente cuando se considere necesario para casos especiales convocados por el INIM. Artículo 7.- Son Objetivos del Consejo Consultivo Nacional de la Mujer (CCNM) como instancia asesora del Instituto Nicaragüense de la Mujer: 1. Proponer la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas a favor de las Mujeres Nicaragüenses. 2. Promover las reformas al marco legislativo y nuevos anteproyectos de ley que fortalezcan la NO Discriminación contra las Mujeres. 3. Asesorar a la Dirección Ejecutiva del INIM para lograr la institucionalidad de la equidad de género. Artículo 8.- Son Funciones del Consejo Consultivo Nacional de la Mujer: 1. Aprobar la elaboración de la Política Nacional para la equidad de género a través de consultas. 2. Introducción de políticas y de acciones para la transversalización de la equidad de género en el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Generar compromisos de manera paulatina en los planes de acción y los presupuestos de las instituciones u organizaciones miembros con el Desarrollo integral de las mujeres nicaragüenses. 4. Presentar anualmente informes de avances a la opinión pública y a la sociedad en general sobre la disminución de las inequidades sociales que afecta a las mujeres. 5. Promover la incorporación de equidad de género a través de concertaciones interinstitucionales, intersectoriales, territoriales y municipales. 6. Dar seguimiento a la creación de un Programa Nacional de Equidad Género (PNEG). Artículo 9.- Las resoluciones del Consejo Consultivo Nacional de la mujer se aprobará n por simple mayoría de votos de los miembros (as) presentes y para que haya quórum será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros (as), en caso de empate en las votaciones la presidenta decide con su voto. Artículo 10.- El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer queda facultado para aprobar y establecer las disposiciones reglamentarias internas para su organización y funcionamiento. Artículo 11.- Derógase el Decreto No. 20-93 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.47 del 8 de marzo de 1993. Artículo 12.- EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER Presidente de la República de Nicaragua. -