Creación De La Orden "general Francisco Estrada"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA ORDEN "GENERAL FRANCISCO ESTRADA" Decreto No. 1093 de 11 de agosto de 1982 Publicado en La Gaceta No.197 de 23 de agosto de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de creación de la "ORDEN GENERAL FRANCISCO ESTRADA" que íntegra y literalmente dice: EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESION ORDINARIA NUMERO CINCO DE CARACTER SOLEMNE DEL TRECE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS .- " AÑO DE LA UNIDAD FRENTE, A LA AGRESION Considerando: I Que en la lucha anti-imperialista del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, el General Francisco Estrada, Miembro de su Estado Mayor, representa uno de los mas grandes ejemplos políticos y militares. II Que nuestra identidad nacional y de pueblo libre, tiene en la vida del General FRANCISCO ESTRADA, un ejemplo inclaudicable de disciplina, talento, valor y heroísmo, que debe servirnos de aliciente para continuar la lucha revolucionaria frente al mismo agresor imperialista derrotado hace cincuenta Años, por el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional. III Que es justo reconocer a los combatientes de nuestras Fuerzas Armadas que reúnan méritos excepcionales o caigan con singular heroísmo defendiendo la Patria y la Revolución, a través de una Orden que lleve el nombre del General FRANCISCO ESTRADA. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.-Créase la "ORDEN GENERAL FANCISCO ESTRADA" que será la mas alta distinción que otorgue el Gobierno de Nicaragua a los miembros de las Fuerzas Armadas que se destaquen por méritos extraordinarios o entreguen sus vidas defendiendo la soberanía nacional y las conquistas de nuestro pueblo. Artículo 2.-La "ORDEN GENERAL FRANCISCO ESTRADA" se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Artículo 3.-El Gobierno de Nicaragua, a través de los Ministerios de Defensa e Interior reglamentará el presente Decreto; estableciendo los distintos grados e insignias, así como las condiciones para el otorgamiento. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". (f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -