Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION DE LA ORDEN "EDUARDO
GREEN SINCLAIR"
Decreto No. 1094 de 11 de agosto de 1982
Publicado en La Gaceta No. 198 de 24 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto
No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del
Decreto de Creación de la "Orden Eduardo Green Sinclair", que
íntegra y literalmente dice:
El Consejo de Estado de la
República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria número cinco de
cáracter Solemne el Trece de Julio de Mil Novecientos Ochenta y
Dos.- "Año de la Unidad Frente a la Agresión"
Considerando:
I
Que Eduardo Green Sinclair, brilló como uno de los mas grandes
deportistas de nuestra Patria, habiendo conquistado para Nicaragua
innumerables triunfos en los Eventos Internacionales que le tocó
participar.
II
Que Eduardo Green Sinclair fue en todo momento testimonio de
humildad, de fraternidad y de enseñanza no sólo en el campo del
deporte, sino en todos los aspectos de su vida, habiendo enseñado
con dedicación y sacrificio por mas de veinte años a generaciones
enteras de jóvenes deportistas de nuestro país.
III
Que la Revolución Popular Sandinista debe reconocer los esfuerzos
de hombres como Eduardo Green Sinclair y debe estimular a quienes
se destaquen en el campo del deporte.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Créase la "Orden Eduardo Green Sinclair que
otorgará el Gobierno de Nicaragua a todos los Nacionales y
Extranjeros que brillen en el terreno deportivo Nacional e
Internacional y defiendan el honor de la Patria en los eventos de
cualquier índole.
Artículo 2.-La "Orden Eduardo Green Sinclair" se otorgará
por Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Artículo 3.-El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio
de Cultura, reglamentará el presente Decreto; estableciendo los
distintos grados e insignias, así como las condiciones para su
otorgamiento.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de
Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
(f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez,
Presidente del Consejo de Estado, Sub-Comandante Rafael Solís
Cerda, Secretario del Consejo de Estado.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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