Creacion De La Orden "eduardo Green Sinclair"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CREACION DE LA ORDEN "EDUARDO GREEN SINCLAIR" Decreto No. 1094 de 11 de agosto de 1982 Publicado en La Gaceta No. 198 de 24 de agosto de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de Creación de la "Orden Eduardo Green Sinclair", que íntegra y literalmente dice: El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria número cinco de cáracter Solemne el Trece de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos.- "Año de la Unidad Frente a la Agresión" Considerando: I Que Eduardo Green Sinclair, brilló como uno de los mas grandes deportistas de nuestra Patria, habiendo conquistado para Nicaragua innumerables triunfos en los Eventos Internacionales que le tocó participar. II Que Eduardo Green Sinclair fue en todo momento testimonio de humildad, de fraternidad y de enseñanza no sólo en el campo del deporte, sino en todos los aspectos de su vida, habiendo enseñado con dedicación y sacrificio por mas de veinte años a generaciones enteras de jóvenes deportistas de nuestro país. III Que la Revolución Popular Sandinista debe reconocer los esfuerzos de hombres como Eduardo Green Sinclair y debe estimular a quienes se destaquen en el campo del deporte. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Créase la "Orden Eduardo Green Sinclair que otorgará el Gobierno de Nicaragua a todos los Nacionales y Extranjeros que brillen en el terreno deportivo Nacional e Internacional y defiendan el honor de la Patria en los eventos de cualquier índole. Artículo 2.-La "Orden Eduardo Green Sinclair" se otorgará por Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Artículo 3.-El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Cultura, reglamentará el presente Decreto; estableciendo los distintos grados e insignias, así como las condiciones para su otorgamiento. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". (f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -