Creación De La Empresa Nicaragüense De Acueductos Y Alcantarillados Sanitarios ( Enacal)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) Decreto No. 27-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO ÚNICO Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en el sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que desempeñe todas las funciones operativas y comerciales que actualmente desempeña INAA y concentre sus esfuerzos en la prestación del servicio público para el suministro de agua potable, que incluye los procesos de: captación, producción, tratamiento, conducción, almacenamiento, distribución y comercialización; y de alcantarillado sanitario que incluye los procesos de: recolección, tratamiento y disposición final de residuos líquidos; y que cuente para ello con los medios que le permitan expandir y desarrollar sus actividades y desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana competencia. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- Créase la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), entidad estatal de giro comercial con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que en adelante se denominará la Empresa o simplemente ENACAL. Artículo 2.- La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecute, tendrá su domicilio en el lugar que se establezcan las mismas. Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente. La Empresa también podrá, con autorización de la Presidencia de la República, fundar, crear y establecer empresas independientes de giro similar en otras partes del país. En dicho caso, la Presidencia ejercerá el derecho de designación de los cargos directivos. CAPÍTULO II OBJETIVOS, FUNCIONES Y CAPACIDAD JURÍDICA Artículo 3.- La Empresa tendrá como objetivo brindar servicio de agua potable y disposición de residuos líquidos; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades: a) Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializar agua potable; y recolectar, tratar y disponer finalmente residuos líquidos. b) Comprar agua cruda, comprar y vender agua potable, así como comercializar los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos. c) Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas residuales de líquidos tratados minimicen el impacto ambiental. d) Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos hídricos necesarios para brindar los servicios de agua potable. e) Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo. f) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo. Artículo 4.- Para la consecución de los intereses legítimos de sus objetivos o finalidades, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos o propiedades y ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes, incidentales o conducentes para el logro de sus objetivos. Gozará en su relación con terceros de la misma capacidad jurídica de los particulares, excepto para aquellos efectos que sean peculiares de las personas naturales. CAPÍTULO III DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 5.- Son órganos de la Dirección y Administración de la Empresa: a) Una Junta Directiva; y b) Un Presidente Ejecutivo. Artículo 6.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros y sus respectivos suplentes; quienes serán nombrados por el Presidente de la República. Artículo 7.- De entre los miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la República nombrará a su Presidente, Vice Presidente y Secretario. Artículo 8.- El Presidente de la Junta Directiva será a su vez el Presidente Ejecutivo de la Empresa con facultades de apoderado general de administración. Artículo 9.- En caso se diera alguna vacante permanente en la Junta Directiva por renuncia o cualquier otra causa el Presidente de la República nombrará un nuevo miembro en dicho cargo. Artículo 10.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrá ser miembro de la Junta Directiva aquella persona que por ejercer otra actividad tuviere conflictos de intereses con la Empresa. Artículo 11.- La Junta Directiva determinará y dirigirá la política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y funciones, enunciados en este Decreto. Artículo 12.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades: a) Discutir y aprobar: -El Plan Estratégico de la Empresa. -El Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones y la evaluación de su ejecutoria de forma mensual. b) Aprobar la participación en Sociedades o Corporaciones, ya sean privadas, estatales o mixtas que tengan giro similar al de la empresa. c) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos similares. d) Aprobar los Planes Tarifarios y los Planes de Desarrollo para ser sometidos a la aprobación del Ente Regulador del Sector de Agua Potable y Alcantarillado. e) Discutir y aprobar mensualmente los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias. f) Ejercer la representación legal de la Empresa con facultades de mandatario generalísimo y otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias. g) Aprobar la enajenación, hipoteca, o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa, incluyendo el transferimiento de bienes a las empresas regionales de giro similar que funde, organice y establezca, con la aprobación de la Presidencia de la República. h) Nombrar el Auditor Interno de la Empresa, quien estará subordinado a la misma Junta Directiva. i) Nombrar al Gerente General de la Empresa, quien tendrá las atribuciones privativas de administración interna de la misma y cualquier otra que le sea delegada por la Junta Directiva. j) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y conocer sus informes. k) Aprobar la estructura organizativa interna y funcional, los reglamentos internos de la Empresa y sus reformas. l) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa. Artículo 13.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias dos veces por mes y sesionará en forma extraordinaria cuantas veces fuese necesario para los intereses de la Empresa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa, como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las sesiones. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de empate el Presidente de la Junta puede ejercer el voto decisorio. El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de cuatro de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su Presidente o quien legalmente hiciere sus funciones. Artículo 14.- En los casos de ausencia, inhabilidad, o incapacidad del Presidente de la Junta, en una o más sesiones, presidirá la misma el Vice Presidente. Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cometido con criterio propio, y serán personal y únicos responsables de sus gestiones o actuaciones ante la Ley. Artículo 16.- La dirección administrativa y representación legal de la Empresa, con las facultades de mandatario general de administración, estará a cargo del Presidente Ejecutivo de la misma. Artículo 17.- La Administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones emanadas de la Junta Directiva, estará confiada al Presidente Ejecutivo, quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos. b) Someter, para la aprobación de la Junta Directiva: -El plan de la estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones. -El Plan Estratégico de la Empresa. c) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa. d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas, procedimientos y disposiciones dictadas por la autoridad competente. e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos los asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o resolución. f) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva anualmente el Plan General de Actividades, y Presupuesto General de Operaciones e Inversiones. g) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa. h) Presentar a la aprobación de la Junta Directiva con la periodicidad que ésta establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros. i) Proponer y recomendar a la Junta Directiva la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos. j) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los Planes Tarifarios y los Planes de Desarrollo de la Empresa. k) Someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos Internos de la Empresa. l) Ejecutar cualquier función relacionada con la administración de la Empresa, que le sea encomendada por la Junta Directiva. m) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su carácter de mandatario general de administración, tal como lo disponen las leyes comunes para esta clase de mandatos y de acuerdo con la Ley, los Reglamentos Internos de la Empresa y las resoluciones de la Junta Directiva. CAPÍTULO IV PATRIMONIO Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 18.- El patrimonio inicial de la Empresa estará conformado por los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, derechos, acciones y obligaciones que actualmente pertenecen al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), en virtud de su Decreto de creación No. 20 publicado en La Gaceta No. 3 del 24 de Agosto de 1979 o que haya adquirido posteriormente a cualquier título. Para los efectos de estos traspasos, sin solución de continuidad, ENACAL, por lo que hace a los bienes inmuebles y derechos inscritos en los Registros Públicos a favor de INAA o de las entidades de que éste es sucesor podrá solicitar su inscripción conforme lo establecido en el Arto. 3o. del Decreto No.123, Ley Orgánica de INAA, publicada en La Gaceta No. 44 del 30 de octubre de 1979. Artículo 19.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -