Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA EMPRESA
NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS
(ENACAL)
Decreto No. 27-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en
el sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que desempeñe
todas las funciones operativas y comerciales que actualmente
desempeña INAA y concentre sus esfuerzos en la prestación del
servicio público para el suministro de agua potable, que incluye
los procesos de: captación, producción, tratamiento, conducción,
almacenamiento, distribución y comercialización; y de
alcantarillado sanitario que incluye los procesos de: recolección,
tratamiento y disposición final de residuos líquidos; y que cuente
para ello con los medios que le permitan expandir y desarrollar sus
actividades y desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana
competencia.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1.- Créase la Empresa Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), entidad estatal de giro
comercial con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración
indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, que en adelante se denominará la Empresa o
simplemente ENACAL.
Artículo 2.- La Empresa tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y
subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del
territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones
que ejecute, tendrá su domicilio en el lugar que se establezcan las
mismas.
Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes
o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere
conveniente.
La Empresa también podrá, con autorización de la Presidencia de la
República, fundar, crear y establecer empresas independientes de
giro similar en otras partes del país. En dicho caso, la
Presidencia ejercerá el derecho de designación de los cargos
directivos.
CAPÍTULO
II
OBJETIVOS, FUNCIONES Y CAPACIDAD
JURÍDICA
Artículo 3.- La Empresa tendrá como objetivo brindar
servicio de agua potable y disposición de
residuos líquidos; en consecuencia, podrá realizar las siguientes
actividades:
a) Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializar
agua potable; y recolectar, tratar y disponer finalmente residuos
líquidos.
b) Comprar agua cruda, comprar y vender agua potable, así como
comercializar los servicios de recolección, tratamiento y
disposición final de los residuos líquidos.
c) Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas
residuales de líquidos tratados minimicen el impacto
ambiental.
d) Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos
hídricos necesarios para brindar los servicios de agua
potable.
e) Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto,
mediano y largo plazo.
f) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.
Artículo 4.- Para la consecución de los intereses legítimos
de sus objetivos o finalidades, la Empresa podrá adquirir y poseer
toda clase de bienes, derechos o propiedades y ejecutar y celebrar
todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean
necesarios, convenientes, incidentales o conducentes para el logro
de sus objetivos. Gozará en su relación con terceros de la misma
capacidad jurídica de los particulares, excepto para aquellos
efectos que sean peculiares de las personas naturales.
CAPÍTULO
III
DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
Artículo 5.- Son órganos de la Dirección y Administración de
la Empresa:
a) Una Junta Directiva; y
b) Un Presidente Ejecutivo.
Artículo 6.- La Junta Directiva estará integrada por siete
miembros y sus respectivos suplentes; quienes serán nombrados por
el Presidente de la República.
Artículo 7.- De entre los miembros de la Junta Directiva, el
Presidente de la República nombrará a su Presidente, Vice
Presidente y Secretario.
Artículo 8.- El Presidente de la Junta Directiva será a su
vez el Presidente Ejecutivo de la Empresa con facultades de
apoderado general de administración.
Artículo 9.- En caso se diera alguna vacante permanente en
la Junta Directiva por renuncia o cualquier otra causa el
Presidente de la República nombrará un nuevo miembro en dicho
cargo.
Artículo 10.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrá
ser miembro de la Junta Directiva aquella persona que por ejercer
otra actividad tuviere conflictos de intereses con la
Empresa.
Artículo 11.- La Junta Directiva determinará y dirigirá la
política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y
funciones, enunciados en este Decreto.
Artículo 12.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
facultades:
a) Discutir y aprobar:
-El Plan Estratégico de la Empresa.
-El Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones y la
evaluación de su ejecutoria de forma mensual.
b) Aprobar la participación en Sociedades o Corporaciones, ya sean
privadas, estatales o mixtas que tengan giro similar al de la
empresa.
c) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e
internacionales, la emisión de bonos y otros títulos
similares.
d) Aprobar los Planes Tarifarios y los Planes de Desarrollo para
ser sometidos a la aprobación del Ente Regulador del Sector de Agua
Potable y Alcantarillado.
e) Discutir y aprobar mensualmente los Balances de Situación y el
Estado de Pérdidas y Ganancias.
f) Ejercer la representación legal de la Empresa con facultades de
mandatario generalísimo y otorgar poderes de cualquier clase o
naturaleza con las facultades que juzgare necesarias.
g) Aprobar la enajenación, hipoteca, o gravamen de los bienes
inmuebles de la Empresa, incluyendo el transferimiento de bienes a
las empresas regionales de giro similar que funde, organice y
establezca, con la aprobación de la Presidencia de la
República.
h) Nombrar el Auditor Interno de la Empresa, quien estará
subordinado a la misma Junta Directiva.
i) Nombrar al Gerente General de la Empresa, quien tendrá las
atribuciones privativas de administración interna de la misma y
cualquier otra que le sea delegada por la Junta Directiva.
j) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y
conocer sus informes.
k) Aprobar la estructura organizativa interna y funcional, los
reglamentos internos de la Empresa y sus reformas.
l) Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los objetivos y funciones de la
Empresa.
Artículo 13.- La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias dos veces por mes y sesionará en forma extraordinaria
cuantas veces fuese necesario para los intereses de la Empresa. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la
Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa, como a pedimento
de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente de la Junta
Directiva regulará el orden de las sesiones. Las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta
asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga
en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de empate el
Presidente de la Junta puede ejercer el voto decisorio.
El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de cuatro
de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su Presidente o quien
legalmente hiciere sus funciones.
Artículo 14.- En los casos de ausencia, inhabilidad, o
incapacidad del Presidente de la Junta, en una o más sesiones,
presidirá la misma el Vice Presidente.
Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán su cometido con criterio propio, y serán personal y
únicos responsables de sus gestiones o actuaciones ante la
Ley.
Artículo 16.- La dirección administrativa y representación
legal de la Empresa, con las facultades de mandatario general de
administración, estará a cargo del Presidente Ejecutivo de la
misma.
Artículo 17.- La Administración de la Empresa de acuerdo a
sus objetivos y a las resoluciones emanadas de la Junta Directiva,
estará confiada al Presidente Ejecutivo, quien tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos
judiciales, extrajudiciales y administrativos.
b) Someter, para la aprobación de la Junta Directiva:
-El plan de la estructura organizativa y funcional de la Empresa,
sus reformas y adiciones.
-El Plan Estratégico de la Empresa.
c) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente
estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las
resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y
las normas, procedimientos y disposiciones dictadas por la
autoridad competente.
e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos
los asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o
resolución.
f) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva
anualmente el Plan General de Actividades, y Presupuesto General de
Operaciones e Inversiones.
g) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva el
informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras
de la Empresa.
h) Presentar a la aprobación de la Junta Directiva con la
periodicidad que ésta establezca, la Ejecución Presupuestaria y los
Estados Financieros.
i) Proponer y recomendar a la Junta Directiva la contratación de
empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y
otros títulos.
j) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los
Planes Tarifarios y los Planes de Desarrollo de la Empresa.
k) Someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos
Internos de la Empresa.
l) Ejecutar cualquier función relacionada con la administración de
la Empresa, que le sea encomendada por la Junta Directiva.
m) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su carácter
de mandatario general de administración, tal como lo disponen las
leyes comunes para esta clase de mandatos y de acuerdo con la Ley,
los Reglamentos Internos de la Empresa y las resoluciones de la
Junta Directiva.
CAPÍTULO
IV
PATRIMONIO Y DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 18.- El patrimonio inicial de la Empresa estará
conformado por los bienes muebles e inmuebles, instalaciones,
derechos, acciones y obligaciones que actualmente pertenecen al
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), en
virtud de su Decreto de creación No. 20 publicado en La Gaceta No.
3 del 24 de Agosto de 1979 o que haya adquirido posteriormente a
cualquier título.
Para los efectos de estos traspasos, sin solución de continuidad,
ENACAL, por lo que hace a los bienes inmuebles y derechos inscritos
en los Registros Públicos a favor de INAA o de las entidades de que
éste es sucesor podrá solicitar su inscripción conforme lo
establecido en el Arto. 3o. del Decreto No.123, Ley Orgánica de
INAA, publicada en La Gaceta No. 44 del 30 de octubre de
1979.
Artículo 19.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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